EFE/Albacete
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) ha desestimado el recurso presentado por UGT contra el acuerdo del Gobierno regional de reducir al mínimo legal el número de liberados sindicales en la Administración autonómica y afirma que "no puede hablarse de violación del derecho a la negociación colectiva".
Según se recoge en la sentencia, facilitada a Efe por el TSJ, la administración puede suprimir la aplicación de los pactos suscritos con las organizaciones sindicales relativos a los derechos sindicales en el ámbito del empleo público que mejoran el Estatuto Básico del Empleado Público porque "se acredita" la existencia de "una grave situación económica en la Administración autonómica".
En el fallo, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, se indica que el hecho de que la Junta haya suspendido de manera unilateral la vigencia de esos acuerdos "no supone necesariamente la lesión del derecho sindical".
UGT denunció el acuerdo del 13 de octubre de 2011 por el que se reducía al mínimo legal las liberaciones sindicales en la Junta y el tribunal de la región reitera que "el acuerdo impugnado ha respetado las exigencias básicas que dimanan del Estatuto Básico del Empleado Público".
La sala sostiene que en el momento del cambio de las condiciones por parte de la Junta existe "la concurrencia de una causa grave de interés público originada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas que presidieron la firma del acuerdo".
Además, la sentencia considera que se ha informado a las organizaciones sindicales "de las causas determinantes de la suspensión o modificación" y que la ley "no impone la negociación".
"No puede hablarse de violación del derecho a la negociación colectiva pues es la propia ley la que autoriza el ejercicio de la facultad excepcional de suspensión o modificación de los pactos y acuerdos", concluye la sentencia.
El TSJ CLM ve acreditado la bajada de sueldos de funcionarios de Barreda
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) ha considerado hoy que está acreditado la bajada de salarios que decretó el anterior gobierno regional, presidido por José María Barreda, ya que la situación era excepcional.
La sentencia, facilitada por el TSJ-CLM y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, desestima el recurso del sindicato CSIF contra el decreto de reducción de gastos de personal de la Junta, que la ya resolución era de urgente necesidad.
El TSJ-CLM afirma que no le corresponde a este organismo juzgar "los criterios de oportunidad de las políticas practicadas por el Gobierno, así como sobre su mayor o menor acierto".
Subraya que sí están obligados a valorar si concurrían o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la ejecución de estas medidas y añade la sentencia que la respuesta "es necesariamente positiva, puesto que si no se hubieran acometido urgentemente medidas orientadas a la reducción radical del déficit público puede asegurarse que los ataques especulativos" contra la economía de España "se habrían intensificado".
El sindicato CSIF entendía que se vulneraba el principio de igualdad, en cuanto a la reducción del 5 por ciento para los empleados públicos respecto al resto de trabajadores por cuenta ajena.
Pero la Sala defiende, en su sentencia, que la ley puede modificar, siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, un convenio colectivo vigente.
Esta modificación, según la sentencia, deberá estar obligatoriamente razonado y considera que "la extraordinaria y urgente necesidad de las reformas" se justifica por la situación de la Administración y porque "los gastos de personal de la Administraciones Públicas constituyen una parte significativa de los gastos corrientes".


















