Enrique Díez Barra, catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha
Los gobiernos de la Universidad
 
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28/10/2011 - 13:52

 

 Claustro y Consejo de Gobierno, identifica la norma. Además los hay con la capacidad ejecutiva cotidiana, aquellos que responden a lo que habitualmente entendemos en el resto de la sociedad como gobiernos. En este caso tenemos el rector, los decanos y directores de centros, los directores de departamentos e institutos de investigación, y sus correspondientes equipos. Varios tipos de gobiernos con variados sistemas de elección.

Hace unos meses oí explicar a un rector, en ese momento en activo, alguna de las dificultades del ejercicio de gobierno que experimentan los rectores. Venía a decir que un rector puede establecer el plan estratégico de su universidad pero no tiene mecanismos para conseguir su desarrollo. En otros términos que puede lograrse un acuerdo en la definición de objetivos, procedimientos, tiempos,… pero que la materialización de las actuaciones depende de la voluntad de actores bastantes alejados de los órganos de decisión. Además no están desarrollados mecanismos de incentivación o de reconvención de las actuaciones de los miembros de la universidad. Otro ex rector lo explicaba diciendo que “el rector manda mucho pero nadie le hace caso”.

Dejando fuera de discusión que el debate y la crítica internos son elementos necesarios, incluso garantes de la propia naturaleza de la universidad, parece poco adecuado que cuando una institución universitaria aborda su futuro siguiendo un plan estratégico definido bien en un programa electoral de candidato a rector, bien tras un ejercicio de análisis de capacidades y retos, se encuentre con poco empuje, o incluso con frenos, dentro de la propia universidad. Parece poco adecuado que determinados actores -una escuela, una facultad, un centro de investigación-, o sus direcciones prefieran marcarse objetivos propios distintos a los generales de la universidad de la que forman parte. En ocasiones, las menos, ocurre que una parte del organismo decide “tener vida propia” y no duda, no ya en poner en cuestión, sino en desautorizar al conjunto de órganos de gobierno que no comparten esos objetivos particulares. En otras ocasiones, más, aunque afortunadamente no las más, simplemente se resuelve con “eso son cosas del rectorado”, como si “el rectorado”, esto es el equipo de dirección de una universidad responsable de hacer que la institución responda a las necesidades de la sociedad que la sustenta, fuera algo ajeno o una potencia extranjera.

A pesar de todo esto las universidades avanzan, pero podrían hacerlo más.

Queda claro, y ya es un debate abierto en varias instancias, que las universidades españolas necesitan otro modelo de gobernanza, otra relación entre centros, departamentos y equipo rectoral. También se discute sobre los modelos de elección de rector y la relación con la rendición de cuentas que las universidades deben hacer a la sociedad; pero por no complicar en exceso, ni pedir modificaciones de leyes orgánicas, aunque todo tiene su tiempo, sólo una propuesta que requiere nada más que una modificación de estatutos universitarios, responsabilidad exclusiva de los claustros universitarios.

La Ley Orgánica de Universidades define la existencia de Juntas o Consejos de centro o departamento pero no identifica entre sus competencias la de elegir sus directores o decanos. Del mismo modo la ley define la existencia del Claustro pero deja abiertas dos posibilidades para elegir a los rectores, que los estatutos de cada universidad precisan. Está pues en manos de los claustros la posibilidad de modificar los estatutos de modo que ayuden a que los decanos y directores sean, y aquí está el quid de la cuestión, agentes del gobierno de la universidad y no sólo los representantes ante el resto de la universidad de su escuela o facultad.

Un agente del gobierno de la universidad es un actor necesario en el desarrollo del plan estratégico de una universidad; todos los miembros de la comunidad universitaria deberían ser activos en las estrategias de su universidad, pero especialmente los que dirigen las unidades constituyentes de ella (centros, departamentos, servicios, institutos). Si se admite esta idea, los claustros universitarios deberían propiciar un sistema de selección de decanos y directores basado, no tanto en la votación de los componentes de la junta de centro, sino en la elección de un programa de actuación para el periodo legislativo que sume, que ayude, que se compadezca con el plan estratégico de la universidad. No se trata de perder calidad democrática sino de mejorar el gobierno de la institución.

Un modelo de elección de directores y decanos, mejor aún, de elección del equipo que va a desarrollar un programa de actuaciones, en el que participen, además de responsables de la propia institución universitaria, personas ajenas a la universidad que puedan valorar y contrastar las propuestas de los distintos candidatos.

Sé que el modelo no es original, pero lo sería para las universidades. Sería original pero no ajeno. Las universidades españolas han participado en el programa Campus de Excelencia Internacional y se han esforzado en los últimos años en elaborar planes estratégicos que han sido valorados por comisiones ajenas al sistema. Estos planes están propiciando una orientación de la actividad de las universidades más pegada al terreno, sin olvidar la proyección internacional, y agregando agentes de conocimiento, mejorando así las capacidades de las universidades para el desarrollo de sus funciones.

Es tiempo, pues, de los claustros.

 

 

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