La Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que J.C.H.P., que en diciembre del año 2008 agredió a G.I.C. (le hizo un corte en el cuello con un objeto punzante) en la fiesta de la Luminarias de Retuerta del Bullaque, es autor de un delito de lesiones por el que le condena a un año y nueve meses de prisión, pero no de intento de homicidio, como sostenía la fiscalía, que exigía para el acusado siete años de cárcel.
En la sentencia, hecha pública hoy, la sala considera probado que ambos se pelearon sobre las once de la noche de aquel 12 de diciembre en la Plaza Mayor, una trifulca que inició la víctima, que sufrió un corte en el cuello propinado por el acusado, por más que éste sostuvo en el juicio que no hizo nada y que ni siquiera llevaba cuchillo. No obstante y ante la “levedad de las lesiones”, que “no representan una peligrosidad acuciante”, dice textualmente el fallo (el perjudicado sufrió un corte superficial, que se curó con unos puntos), se considera que no hubo intento de homicidio.
J.C.H.P. deberá indemnizar a la víctima con 320 euros y además no podrá acercarse a él a menos de doscientos metros durante varios años.
Sentencia
No hubo intento de homicidio en las Luminarias de Retuerta del Bullaque


















