La iglesia de San Francisco de Alcázar de san Juan está declarada Bien de interés cultural. Ello quiere decir que está sometida a lo que dice la Ley del Patrimonio Histórico español (Ley 16/1985). El artículo 19 de la Ley 16/85 dice: “En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución de esta Ley”. De nuevo en el artículo 39 vuelve a decir la Ley: “Los bienes declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de la Ley”. Hay pues una primera condición formal que obliga a obtener las autorizaciones preceptivas del ayuntamiento y de la Consejería de Cultura.
En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere este artículo irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción”. Suponemos que la actuación sobre la fachada no dispone de esta autorización y por tanto es totalmente ilegal. Y ello sería también verdad en el caso de que no estuviese declarada pero tiene valores patrimoniales importantes.
Pintar sobre la piedra labrada de la portada de la iglesia es una muestra de ignorancia bastante palpable. Las palabras que reproducía este diario del franciscano diciendo: “Le ha llegado su hora y no hay más que hablar” son muestras de una actitud radicalmente irresponsable e ignorante. Pensar que la forma de mantener una fachada realizada en piedra es pintar sobre ella de manera uniforme y torpe es tener una falta de conocimientos elementales sobre la conservación y restauración del patrimonio. Y junto a ello un desconocimiento, que nunca exime de su cumplimiento, de las obligaciones legales que corresponden al propietario de un bien de interés cultural.
La Ley de Patrimonio continúa en artículos posteriores diciendo: “La Administración competente podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención en un bien declarado de interés cultural”. Esperemos que el ayuntamiento de Alcázar de san Juan y la Consejería de Cultura, administración competente en esta materia obligue a la restitución del bien a su situación original. Y junto a ello deberían arbitrarse las oportunas sanciones para evitar que este ejemplo pueda ser seguido por otros que decidan que ha llegado la hora de tomar determinadas decisiones cosa que en los últimos tiempos está empezando a ser demasiado habitual en el patrimonio religioso.