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19 abril 2024
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En seis meses estará aprobado el Decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias

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Se prevé la concesión de incentivos en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas
Lanza / TOLEDO
Los instrumentos que establece esta ley para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias consistirán en subvenciones o ayudas, realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes, y recoge Europa Press, la Ley Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, que entrará en vigor en 20 días. Según establece dicha norma, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno aprobará el Decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias.

Así las cosas, una vez aprobado dicho Decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias, las personas titulares de las consejerías deberán adaptar, a lo dispuesto en la presente ley, el contenido de las bases reguladoras de subvenciones que estén comprendidas dentro de las áreas de actividad.

Asimismo, la Autoridad de Gestión o, en su caso, los Organismos Intermedios de cada uno de los Fondos Estructurales de la Unión Europea en Castilla-La Mancha, llevarán a cabo los trámites necesarios para la adaptación de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural a lo previsto en esta ley.

Dice dicha ley que para el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes de la región, se requiere una actuación de la Administración encaminada a fomentar la actividad económica, mediante la concesión de incentivos en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, que contribuyan a la cohesión económica, social y territorial de la región en su conjunto.

Con ello se pretende, entre otros fines: corregir los desequilibrios territoriales; fomentar nuevas estructuras en el aparato productivo; impulsar el desarrollo endógeno regional; propiciar un desarrollo compatible con el medio ambiente; y promover la competitividad e innovación empresarial.

Los instrumentos que establece esta ley para favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias consistirán en subvenciones o ayudas, realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas.

Asimismo, se podrá acudir a mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Estos estímulos podrán articularse mediante diversas alternativas: el incremento porcentual de los niveles de ayuda, una reserva del total del crédito de la convocatoria asignado específicamente para los proyectos, el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos en dichos territorios y, de forma prioritaria, la aprobación de líneas de ayudas específicas dirigidas a dichas zonas.

De esta forma, se pretende impulsar a las empresas para que emplacen nuevos establecimientos que contribuyan a la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas situadas en aquéllas zonas menos favorecidas.

La acción positiva de ámbito territorial, orientada hacia determinadas zonas que sufren con mayor rigor la situación de desempleo y de empobrecimiento del tejido empresarial, supondrá unos límites de incentivación superiores, si bien en ningún caso podrá exceder los techos máximos de las ayudas establecidas por la normativa estatal o de la Unión Europea en materia de ayudas estatales de finalidad regional.

La Ley de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias, aprobada en el último pleno de las Cortes regionales celebrado el pasado 30 de noviembre, se compone de siete artículos, estructurados en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

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