El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín- Casallo, remitió este viernes un informe al Consejo General del Poder Judicial en el que señala que "no procede la medida de suspensión provisional de funciones" del juez de la Audiencia nacional Baltasar Garzón en relación con los dos primeros procedimientos penales admitidos a trámite contra él en el Tribunal Supremo (por investigar las desapariciones del franquismo por su gestión de unos cursos en Nueva York).
Entiende, entre otras razones, que la continuidad de Garzón en el Juzgado Central de Instrucción número 5 no produce daño a la Justicia ni quiebra la confianza ciudadana. El escrito del fiscal, de cinco folios, no se pronuncia en relación con la tercera causa admitida contra el magistrado por las escuchas a abogados que realizó en el curso de su investigación del "caso Gürtel", puesto que la petición del informe se produjo el pasado 9 de marzo, cuando todavía no se había dado trámite a esta última acción penal contra el juez.
En su escrito, el teniente fiscal del Supremo entiende además que si la suspensión se acordara ahora "sería efectivamente contraria a las garantías de independencia e inamovilidad que son exigencias precisas y necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional".
Martín-Casallo explica en su informe que la condición por la que un juez queda privado temporalmente de su derecho y deber al ejercicio de su función jurisdiccional "no puede ser concebida como de aplicación automática a todos aquellos titulares en la función jurisdiccional que vean como determinadas querellas interpuestas contra ellos por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones", por tratarse de algo "contrario a la lógica jurídica".
El fiscal recuerda una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre y una resolución dictada por el CGPJ en junio de 1998 que abundan en la idea de que la confianza de la sociedad en la Justicia es uno de los valores esenciales de un Estado de Derecho, por lo que el Poder Judicial "no puede permitir que un juez procesado por prevaricación continúe en el ejercicio de sus funciones", según la resolución del Consejo citada.
















