El nacimiento de los Colegios Profesionales en Europa en el siglo XI, como asociaciones de trabajadores (craft-guilds) que incorporaban intereses profesionales y particulares, tuvo un resultado importante, dando lugar al surgimiento de las universidades en Bolonia, París y Oxford en todo el año 1200.
En España, se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales en pro de la defensa de sus derechos, siendo los primeros colegios los relacionados con actividades sanitarias y jurídicas.
Desde su origen hasta la actualidad, los Colegios Profesionales han sobrevivido a los envites de la cambiante legislación, habiéndose modificado el articulado de la legislación vigente (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales) en numerosas ocasiones aunque ha mantenido la misma estructura que poseía en origen.
Esta Ley define a los Colegios Profesionales como “corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.”
Actualmente, la Constitución Española ampara la creación de los Colegios Profesionales en los artículos 26 y 36, respectivamente.
Como se desprende de esta legislación, los Colegios Profesionales, en España, desempeñan un triple papel:
– La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y operatividad.
– Elaboran orientaciones éticas (códigos de deontología profesional).
– Disponen de la posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos.
Con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus) se han incorporado a la normativa de los Colegios Profesionales el desempeño de las profesiones bajo libre competencia, el cumplimiento de la leyes de defensa de la competencia y competencia desleal, así como diversos trámites de adaptación de requisitos de colegiación a esta Ley.
Además, la publicación del R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio, ha menoscabado uno de los conceptos sobre los que se asientan los Colegios Profesionales: el visado de los trabajos profesionales.
En la actualidad, todavía planea la estilizada figura de la hoja recta, cortante y punzante de la espada de Damocles sobre la cabeza de los Colegios Profesionales atada de un fino hilo denominado Ley de Servicios Profesionales.
En España, hay cerca de millón y medio de profesionales colegiados que representan algo más del 6% del empleo directo y un 8,8% del empleo indirecto, siendo su impacto en el PIB del 8,8% y aportando un valor añadido bruto del 10%.
Los Colegios Profesionales vienen demostrando que representan a unos eficaces colaboradores de la Administración en su función de control delegado, eficiente y especializado, que previene el intrusismo y que refuerza la calidad de los trabajos profesionales.
A lo largo de su historia, los Colegios Profesionales han fomentado el libre comercio, la innovación tecnológica, la transferencia de tecnología y el desarrollo empresarial.
No obstante, lo más relevante de los Colegios Profesionales es su papel fundamental de representación de protección para la sociedad y los consumidores, garantizando una prestación de un servicio profesional de calidad y seguro, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de una mala práctica profesional.
*Es Presidente del Colegio Oficial de la Ingeniería Técnica Minera de Ciudad Real