El continuo aumento de la antigüedad de los vehículos en circulación, en 4,2 años en los turismos durante el periodo 2007-2016, que representan el 68% del parque total de automóviles, supone un factor de riesgo, al carecer estos de los sistemas y equipamientos de seguridad implantados recientemente, además de los problemas derivados de su uso.
El riesgo de fallecer o resultar herido grave se multiplica por dos al comparar los accidentes ocurridos con vehículos de 10 a 15 años de antigüedad, en relación con vehículos de menos de 5 años, informa la DGT.
Esta situación ha llevado a la DGT a aumentar el control sobre el mantenimiento de los vehículos, destacando la necesidad de prestar especial atención a neumáticos, frenos, luces y señalización, pues invertir en mantenimiento del vehículo es invertir en seguridad.
La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) destaca que en el año 2016 se llevaron a cabo la revisión de 19.509.380 vehículos, de los cuales 3,7millones (el 18,77 %) de los vehículos inspeccionados no superaron la primera inspección obligatoria, al presentar, al menos, un defecto técnico grave, siendo los más comunes los de alumbrado y señalización (24,1%); ejes, neumáticos y suspensiones (21,7%); los relativos a frenos (14,7%), y por exceso de emisiones contaminantes (13,3%).
Consejos básicos y obligaciones
Neumáticos
Es recomendable que la profundidad de las ranura tenga como mínimo 3 milímetros. El límite legal es de 1,6 milímetros.
Alumbrado y señalización
Las lámparas van reduciendo su intensidad con el uso, por lo que deben cambiarse cada 40.000 km. o a los 2 años.
Las lámparas se deben cambiar de dos en dos, debido a que su uso es simétrico en la mayoría de los casos y es necesario mantener siempre limpias las ópticas: faros y pilotos.
Placas de matrícula
Manipular la placa de matrícula para intentar eludir fraudulentamente la norma puede conllevar una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos.
Documentación del vehículo
La documentación del vehículo que se deberá llevar obligatoriamente, al margen del preceptivo permiso de conducir, es la siguiente:
Permiso de circulación del vehículo en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario (o una autorización de la Jefatura de Tráfico en su ausencia).
Tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente visible en la luna delantera.