No es la alternativa que más guste a los partidos políticos, aunque alguno se diga dispuesto a la batalla. El zarandeo que podría conllevar para todos sería notorio. Las consecuencias electorales, en cada caso, estarían por ver. De por medio está también el Congreso regional del PSOE y las incógnitas sobre la decisión que va a tomar el presidente regional, Emiliano García-Page, sobre su continuidad como máximo dirigente socialista en la región.
El caso es que el tema está sobre la mesa desde que, el pasado mes de abril, no se aprobaran los Presupuestos regionales para este año. La decisión de Podemos de no apoyarlos supuso un fuerte “shock” para el presidente regional. Tras varias semanas de darle vueltas, volvió a abrir la posibilidad de volver a negociarlos de nuevo.
Era la primera intención. No obstante el pasado martes, en Toledo, abría por primera vez de forma directa, la posibilidad del adelanto electoral, lo que marcaría un hito político en la historia de la comunidad autónoma desde que tiene autogobierno.
La primera intención es negociar las cuentas, decía García-Page, pero también estiraba más el campo de juego. Si no se consigue el acuerdo, “el adelanto electoral es otra opción”, decía.
A partir de ahí, todo se ha desatado. Las estrategias de los partidos se han puesto en funcionamiento. En todo caso, de haber elecciones, sería una Legislatura corta, menos de dos años, hasta la convocatoria general para todas las comunidades en mayo de 2019. Lo establece el Estatuto de Autonomía.
El Estatuto
En su artículo 22, el Estatuto de Autonomía señala que el presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural de la legislatura.
La disolución, se indica, se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
El presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
En estos momentos, a día de hoy, niguno de esta supuestos se da por lo que las elecciones de podrían convocar en cualquier instante legalmente.
En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
Ley Electoral
A su vez, la Ley Electoral, en su artículo 19, recoge que las elecciones se convocan mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El decreto de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.
La convocatoria de elecciones por finalización de la legislatura originaria se realizará el quincuagésimo cuarto (54) día anterior al cuarto domingo de mayo.
El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Los decretos de convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el día siguiente al de su expedición, y entran en vigor el mismo día de su publicación.
El texto del decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la región.