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20 abril 2024
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Concordia

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Manos, de Chillida
Diego Peris / CIUDAD REAL
Pero lo que sí es evidente es que, si el Gobierno considera que esa es la razón, debe explicarlo; en la medida siempre en que la explicación misma no desactive el efecto beneficioso que se quiere conseguir. Pero aparte de explicarlo, si el Gobierno cree fundadamente que el indulto parcial es la única forma de empezar a arreglar el problema de Cataluña, entonces no sólo es que pueda darlo, sino que debería hacerlo. Pero darlo consciente de la incomprensión que pueda existir en el resto de España y de los efectos letales electorales que pueda tener

Recorriendo los periódicos de estas semanas leemos reflexiones diversas de juristas y pensadores sobre la conveniencia o no de conceder el indulto. Resumo tres de las argumentaciones presentes en estos comentarios.

Indulto y legalidad
Javier Pérez Royo catedrático de Derecho Constitucional nos explicaba a los legos el tema del indulto. “Los indultos a los dirigentes nacionalistas catalanes sobre los cuales tiene que tomar una decisión el Gobierno presidido por Pedro Sánchez, una vez que se ha completado la tramitación del expediente administrativo con el informe de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tienen su origen en la aplicación del artículo 155 de la Constitución por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy en octubre de 2017. Una vez dictada sentencia firme, se ha solicitado el indulto para los condenados de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley.

Estamos en 2021 y no en 2017. Y entre 2017 y 2021 la sociedad española ha dicho en dos ocasiones y de la manera más solemne que puede hacerse en una sociedad democrática, mediante el ejercicio del derecho de sufragio, que quiere “pasar la página del 155” y situar las relaciones entre Catalunya y el Estado en un terreno distinto. Volver al diálogo y a la negociación política, que, por su propia naturaleza, excluye la participación del poder judicial”.

Joaquín Almunia, Enrique Barón, Manuela Carmena y Francisca Sauquillo decían: Nosotros, juristas de profesión y amigos del Derecho por decisión, mantenemos la legitimidad y legalidad del indulto y creemos en su utilidad pública. Esta creencia no se basa en la misericordia que nos llevaría a aliviar las penas; o en la discrepancia con el Tribunal que apreció la figura delictiva de sedición.

Gracia y Justicia. La conveniencia pública
Tomás de la Quadra Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado. escribía con el título de Gracia y Justicia uno de las artículos más inteligentes sobre la materia.

“No hay, desde luego, razones de justicia para el indulto parcial ante una sentencia justa y dictada tras un proceso y una vista impecables. Tampoco las hay de equidad al aplicar una norma penal previa al delito.

La conveniencia pública es pues la única cuestión a dilucidar. Es la única justificación a la que, en las circunstancias de un caso en el que no concurre ni arrepentimiento ni injusticia, nos aboca una ley que quiso, deliberadamente, dar un tratamiento distinto a la sedición. La conveniencia pública no tiene nada que ver ni con aliviar la situación personal de los condenados, ni con atemperar el supuesto rigor de una ley perfectamente constitucional. Menos todavía, desde luego, con obtener apoyos políticos en el Congreso. La conveniencia pública en la concesión del indulto parcial solo puede tener que ver con la valoración de si, como condición para restablecer la posición en España de Cataluña, sirve de alguna manera para comenzar a rebajar la tensión que existe en la sociedad catalana, en la que una parte ha decidido gobernar de espaldas a la otra o contra ella desde mucho tiempo antes del 1 de octubre.

La cuestión fundamental para legitimar políticamente el indulto parcial está en aclarar cuál es la conveniencia pública que permitiría otorgarlo. Descartado, por la negativa de los propios partidos independentistas, un acuerdo con ellos para que renuncien expresamente a la unilateralidad —no a la independencia— la conveniencia solo puede residir en los efectos que a corto o medio plazo el indulto pudiera tener en la ciudadanía de Cataluña. También en el relato interno de lo que allí está pasando, en su bucle fantasmagórico de “acción, represión, acción” usado frente a la dictadura, pero inválido frente a una democracia que reconoce plenamente la identidad catalana.

Eso deja abierto un margen para considerar si pudiera estar ahí el fundamento de la conveniencia pública del indulto que ayude a romper barreras; para empezar, dentro de la sociedad catalana.

No resulta nada evidente, pero no se puede descartar.

Pero lo que sí es evidente es que, si el Gobierno considera que esa es la razón, debe explicarlo; en la medida siempre en que la explicación misma no desactive el efecto beneficioso que se quiere conseguir. Pero aparte de explicarlo, si el Gobierno cree fundadamente que el indulto parcial es la única forma de empezar a arreglar el problema de Cataluña, entonces no sólo es que pueda darlo, sino que debería hacerlo. Pero darlo consciente de la incomprensión que pueda existir en el resto de España y de los efectos letales electorales que pueda tener”.

La concordia conjunta

Lasalle que fue secretario de Estado con el Partido Popular decía: “Invocar la concordia exige que estemos todos a la altura de ella. Por ello, no basta con reclamarla o proponerla sin más. Debe ir de la mano de la defensa de un perímetro ético que supere el estrictamente legal. Una exigencia de respeto que ha de ser recíproca para que no se resienta la unidad de la sociedad española. Eso supone que la concordia ha de ser apreciada en sus justos términos y que todos los interpelados por ella alineen sus voluntades y trabajen en común para lograr el fin al que sirve sin excepciones. De lo contrario, como advertía Cicerón, la salus communis se verá peligrosamente dañada y amenazada por la seditio, que es la vulneración del orden que fija el consenso de la razón.

Una amenaza de rebeldía que desestabiliza la comunidad porque no contribuye a la amistad política que fundamenta la justicia con la que se garantiza la administración pacífica de la convivencia dentro de una república. Un riesgo que debe valorarse por el Gobierno de España al tramitar las peticiones de indulto solicitadas por terceros para algunos de los condenados por la causa del procès independentista vivido en Cataluña con la aprobación de las leyes de desconexión del 6 y 7 de septiembre de 2017”.

Es verdad que la convivencia debe ser argumento esencial en la tarea de decidir qué hacer en este momento. Ahora bien, en mi opinión, los que claramente no están a la altura de la deseada concordia, los que atacan de forma deliberada la salud común, son los que convocan manifestaciones tratando de enardecer los ánimos de aquellos que no comparten la concesión del indulto. El colectivo popular, ciudadano y de la extrema derecha no parecen apreciar ni querer invocar la concordia. Al contrario, quieren utilizar sentimientos encontrados de la sociedad para atraer votantes.

Convivencia
Citando a los clásicos prefiero las enseñanza de Aristóteles en su Ética. Vivir bien en toda su plenitud es convivir. Precisamente aquí se descubre el sentido de lo colectivo como condición del vivir individual. Para ello son precisas que la racionalidad y la prudencia, encarnación de la verdadera sabiduría de la polis, sean, efectivamente, un empeño colectivo, que la vida sea una construcción y que la bondad sea una parte esencial de ese empeño compartido que es el “vivir bien” … La operación del prudente consiste sobre todo en deliberar bien, Y en proponer aquellos elementos capaces de ayudar e impulsar la convivencia, de avanzar en el camino de la concordia.

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