Hoy en día, cuando hablamos de conjuntos históricos nos referimos a ciudades o partes de ellas que tienen importantes valores patrimoniales. En Castilla-La Mancha hay 36 ciudades que tienen este reconocimiento. La ciudad como conjunto patrimonial, no ha sido valorada hasta época muy reciente. Hasta el siglo XIX los estudios de las ciudades se refieren sobre todo a los edificios singulares de las mismas y especialmente a sus referentes monumentales. Se estudian, en su evolución histórica, sus instituciones jurídicas, políticas y religiosas y sus estructuras económicas y sociales; el espacio urbano es el gran ausente. Los cambios derivados de la revolución industrial llevan a la reflexión sobre la estructura urbana como elemento a valorar. La ciudad antigua se trasforma entonces en objeto de investigación por diferenciación con la ciudad que está surgiendo. La nueva realidad construida y la revisión del concepto urbano llevan a valorar lo existente como objeto histórico, como elemento de análisis y estudio.
Las primeras declaraciones.
Esta valoración llega a la protección legal ya a principios del siglo XX. La Ley del Tesoro Artístico de 1933 definía que a partir de ese momento los edificios considerados dignos de protección se denominarían Monumentos Histórico-Artísticos. La Ley de Patrimonio Histórico de 1933 en su artículo 14 decía: Los Monumentos declamados nacionales y arquitectónico-artístico, se llamarán en lo sucesivo Monumentos histórico-artísticos.
El caso de Toledo es singular por el momento histórico en el que se produce su declaración y por el modo en que se realiza. Una declaración conjunta de Toledo y Santiago de Compostela, ciudades que, de acuerdo con la definición de la Ley de 1933, se declaran Monumento histórico-artístico. El Decreto de 9 de marzo de 1940 declaraba Monumentos histórico-artísticos las ciudades de Santiago y Toledo. La siguiente declaración llegará seis años después y es la de la plaza mayor de Alcaraz.
Las décadas de los sesenta y setenta.
En 1962 se declaraba conjunto histórico-artístico Atienza en la provincia de Guadalajara. En 1963 llega una interesante declaración de la ciudad de Cuenca. En julio de 1961 el Ayuntamiento solicita de la Dirección General de Turismo la declaración de “interés turístico” para el conjunto constituido por la parte alta del casco urbano, delimitada por el río Huécar, así como la hoz del Júcar en una longitud de 5 km. y la ruta que partiendo de la puerta de Valencia comprende la hoz del Huécar en una longitud de 6 km. La intención era promocionar el turismo en el casco antiguo y, al mismo tiempo, denotaba una evidente preocupación por su conservación. Por parte de la Dirección General de Turismo se manifiesta que esa figura de “interés turístico” no permitía cumplir con la finalidad de protección, finalidad que sí se lograría con la declaración de “Paraje Pintoresco”. Finalmente, en 1963 se declara el Casco Antiguo de Cuenca y a las hoces de los ríos Júcar y Huécar como “Paraje Pintoresco”. Una declaración que afecta no sólo a la ciudad sino a un importante entorno natural.
En los años siguientes llegarán las declaraciones de Hita (1964), Molina de Aragón (1965), Sigüenza (1965), Pastrana (1966) y Belmonte (1968), Cuatro ciudades de la provincia de Guadalajara y una de la de Cuenca.
En los comienzos de la década de los setenta llegarán las declaraciones de Almagro en 1972 y Villanueva de los Infantes en 1975. Y junto a ello tres declaraciones en 1973 que curiosamente llevan la denominación de conjunto histórico artístico de carácter nacional: la plaza mayor de Tembleque, la Roda y Brihuega. Ya, al final de esta década Tarazona de la Mancha se reconoce como conjunto histórico en 1978 y Chinchilla de Montearagón en 1979.
El final del siglo XX y los comienzos del XXI.
Con el marco legal de la ley de 1933 se van a reconocer como conjuntos históricos otras cinco poblaciones. San Clemente en 1980, Alcalá del Júcar en 1982, Moral de Calatrava y Moya en 1982 y Letur en 1983. En estos años se va a producir un cambio legislativo de especial importancia: la aprobación de la Ley del Patrimonio Histórico de 1985. Las nuevas declaraciones se van a producir dentro de ese marco, el reconocimiento supone declarar la ciudad Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.
Tardarán por ello varios años entre la declaración de Letur de 1983 y la de Cañete de 1996. Ya, en el siglo XX se van a declarar conjunto histórico Palazuelos (Siguenza) el 2002 y la plaza mayor de Ocaña ese mismo año al igual que la villa y castillo de Garcimuñoz. El año 2004 se declara Orgaz y el 2007 la plaza mayor de la Puebla de Montalbán y Hellín.
El patrimonio contemporáneo.
Las declaraciones de la segunda década del siglo XXI suponen un cambio esencial en sus contenidos. La valoración común se extiende al patrimonio industrial y al patrimonio del urbanismo contemporáneo. El año 2010 se declara conjunto histórico la Fábrica de Armas de Toledo, ciudad industrial que inicia su actividad a finales del siglo XVIII y seguirá desarrollándose hasta la mitad del siglo XX. Ese mismo año el conjunto de Riópar y sus fábricas de latón. Y el año 2015 llegan las declaraciones de ciudades proyectadas y construidas en el siglo XX: Villalba de Calatrava, el proyecto de Fernández del Amo se declara el año 2015. Y ese mismo año otro de los pueblos de colonización, Cañada del Agra también proyectado por Fernández del Amo. El año 2015 también un poblado singular como es el de Villaflores proyectado por Velázquez Bosco con su palomar e instalaciones agrícolas.
El año 2016 Almadén con una delimitación singular, previa a su declaración como patrimonio de la humanidad en 2012, que se revisa años después. Y la última de las ciudades que ha recibido este reconocimiento el año 2019, es Talavera de la Reina.
Planes especiales y compromisos.
En la actualidad, estas 36 ciudades tienen el reconocimiento legal de conjuntos históricos de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985. Ello supone un reconocimiento de sus valores arquitectónicos y urbanísticos, pero también representa el necesario compromiso de la comunidad para su conservación y mantenimiento. Compromisos de los propietarios y de las administraciones en sus diferentes niveles.
La ley obliga a la redacción de planes especiales para estas ciudades que deben ser más marcos de conservación, de gestión y de previsiones de su futuro que normas coactivas de actuación. Deben contener más pedagogía que ayude a valorar sus realidades y que establezca los mecanismos de ayuda en base a estas exigencias que normativas de prohibiciones y sanciones.
El rico patrimonio histórico de Castilla-La Mancha se hace patente en la diversidad y riqueza de estos 36 conjuntos históricos. Probablemente unas de nuestras mejore señas de identidad que colectivamente debemos valorar y conservar.