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Edificios monumentales. Bienes de interés cultural

El objeto de la restauración es mantener, conservar y poner de manifiesto los valores esenciales del bien sobre el que se actúa
El objeto de la restauración es mantener, conservar y poner de manifiesto los valores esenciales del bien sobre el que se actúa
Diego Peris
El Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal

Hay momentos en que es bueno repasar las leyes sobre determinadas materias, especialmente cuando estas han sido elaboradas con calidad y previsión de futuro. Es el caso de la Ley de Patrimonio Histórico Español, ley 16/85 con 40 años de vigencia, pero plenamente de actualidad, aunque necesitada de ampliaciones y revisiones.

Bienes de Interés Cultural.

El preámbulo de la Ley de Patrimonio Histórico español dice: “En el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae”. La declaración de un inmueble como BIC es un reconocimiento de sus valores y es también un compromiso para sus propietarios y las diferentes administraciones.

El Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando.

En un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos.

Restauraciones y rehabilitaciones.

La Ley establece claramente que las actuaciones en estos bienes requieren proyectos detallados que serán analizados, estudiados y finalmente autorizados por la administración competente que, en Castilla-La Mancha, es la Consejería de Educación y Cultura. Este control, junto al municipal, son fundamentales para garantizar, desde lo común, una buena actuación.

Pero lo esencial es tener un excelente proyecto de restauración y rehabilitación del inmueble. El convento de la Asunción de Calatrava es un modelo de arquitectura de excepcional calidad con espacios de valores muy singulares como el claustro, algunas de las salas o la propia iglesia. En actuaciones anteriores se han realizado modificaciones o añadidos que sería bueno corregir y volver a sus valores iniciales, en eso que se llama des-restauración. Hay, en nuestra comunidad autónoma, en Almagro, excelentes conocedores de ese patrimonio que deben estar presentes en una actuación sobre el inmueble, documentando y orientando los criterios de actuación. Un buen proyecto de restauración es elemento esencial no sólo para superar los trámites administrativos de la comunidad autónoma y el ayuntamiento sino sobre todo para garantizar una buena actuación en un inmueble con valores singulares.

Las nuevas funciones.

Las condiciones de los bienes calificados como bienes de interés cultural requieren usos que sean compatibles con la naturaleza del bien. Todo ello desde una mentalidad abierta pero respetuosa con los valores esenciales de aquello que se protege. Hubo unos años en que el claustro del convento de la Asunción de Almagro se utilizaba para representaciones teatrales dentro del Festival de Teatro clásico. En ese caso el problema, en mi opinión, no era tanto los contenidos de las obras representadas como los daños que los montajes e instalaciones causaban en elementos delicados como las columnas del claustro. En otros casos son las funciones que puedan dañar al propio edificio por la actividad programada en ellos. San Agustín es un excelente ámbito para las exposiciones que se montan muchos años en el festival de Teatro clásico. Es un buen espacio para conferencias, exposiciones o conciertos, salvados los problemas técnicos que necesita la actividad. Pero es un mal espacio y no se debería utilizar para celebraciones de comidas o bebidas por mucho que se revistan de contenidos culturales o sociales.

En la rehabilitación de un edificio declarado BIC es esencial definir las nuevas funciones que se quieren introducir en el mismo, porque condicionarán los aspectos de la rehabilitación desde el punto de vista técnico y, sobre todo, condicionarán la vida de uso del inmueble. Una buena rehabilitación debe partir desde unas funciones manifiestamente compatibles con el bien protegido. Además de eso vendrá el proyecto con la calidad necesaria y las opciones que permitan la nueva actividad haciendo patentes los valores esenciales del bien protegido.

Los usos educativos se han demostrado perfectamente compatibles con un patrimonio de calidad en diferentes ocasiones. La Universidad de Castilla-La Mancha tiene un excelente ejemplo en el complejo del antiguo convento de san Pedro Mártir. La Universidad de Alcalá de Henares tiene un campus ubicado en edificios históricos.  El conjunto de la Universidad y el recinto histórico de la ciudad de Alcalá de Henares fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1998. Usos compatibles pero que deben estudiarse en la vida cotidiana que el nuevo uso va a introducir en el edificio.

Potenciar lo existente y hacerlo accesible.

El objeto de la restauración es mantener, conservar y poner de manifiesto los valores esenciales del bien sobre el que se actúa. Cuanto más importante es el edificio, en el caso de bienes inmuebles, más cuidadosa debe ser la actuación en aquellos espacios o elementos singulares. Es una obligación del restaurador y es un beneficio para el propietario o gestor del inmueble que ve cómo se resalta el interés de aquello que tiene la responsabilidad de conservar.

Un edificio con valores singulares es un tesoro para la comunidad, es una oportunidad especial para el arquitecto que aborda su restauración y es un bien que sus propietarios y usuarios deben entender como privilegio que da valor espacial al mismo. Elementos de valor especial que, en ocasiones, pueden ser solamente elementos sin utilidad pero que muestran la calidad del inmueble.

El artículo 13 de la Ley el Patrimonio dice: “Asimismo, los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados”.  Una obligación que debe establecer como visita pública gratuita cuatro días al mes al menos cuatro horas, con horarios que deben ser públicos. Y con horarios de días y horas que permitan una verdadera accesibilidad al público interesado. Para ello la administración debe acordar con los propietarios estas condiciones.

Los valores singulares de edificios como el convento de la Asunción de Almagro merecen una reflexión importante tanto técnica como administrativamente porque es un tesoro de la comunidad que debemos mantener y conservar en adecuadas condiciones.

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