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Los presidiarios de los arsenales militares

Antiguo cuartel de presidiarios de Cartagena
Antiguo cuartel de presidiarios de Cartagena / Wikiland
Ángel Hernández Sobrino / CIUDAD REAL
Durante la Edad Media, la manera más habitual de condena de los delincuentes consistía en la aplicación de castigos físicos. Dependiendo de la gravedad de la falta, la pena podía ser de cien o doscientos azotes, la mutilación corporal o la pena capital. Sin embargo, a partir del siglo XVI se empezó a imponer el criterio del trabajo forzado a favor de la Corona. Aunque esta idea no era totalmente nueva, pues ya en la antigüedad existió el castigo al trabajo en las obras públicas, no sería hasta el comienzo de la Edad Moderna cuando miles de reos fueron condenados al remo en las galeras, según la Real Disposición firmada por Carlos V en Madrid el 31 de enero de 1530. Años después, a la condena de galeras se unieron otros destinos, como los presidios africanos o las minas de Almadén. Pensadores ilustrados como Jovellanos, quien en 1778 recibió el nombramiento de alcalde de cuartel de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, veían esta forma de castigo como un medio de regeneración moral del delincuente antes de que retornara a la sociedad

El Archivo General de la Marina, sito en El Viso del Marqués (Ciudad Real), guarda una ingente documentación sobre la historia de la Armada española. Enclavado en la planta baja del magnífico palacio de Don Álvaro de Bazán, marqués de Santa Cruz, en dicho archivo se guardan 16.000 metros de estanterías que contienen miles y miles de legajos referidos a diversos aspectos de lo ocurrido a lo largo de los siglos en los mares y costas del imperio español, desde el Cantábrico al Mediterráneo y desde el Atlántico al Pacífico. En base a los datos existentes en dicho archivo, se ha realizado este artículo, en el que se describe brevemente la mano de obra forzada que sirvió en los arsenales militares durante la segunda mitad del XVIII, cuando España volvió a ser una potencia naval en el mundo.

Introducción
En 1748, la firma de la paz de Aquisgrán, que ponía fin a la guerra de Sucesión austriaca, permitió desviar los recursos financieros de la Corona española a obras civiles en lugar de ser empleados en costosas campañas de guerra. Fue entonces cuando el marqués de la Ensenada propuso a Fernando VI la construcción de tres grandes arsenales en la España peninsular, en El Ferrol, Cádiz (La Carraca) y Cartagena. Antes de construir los nuevos arsenales era muy conveniente conocer los ya existentes en Europa y por ello Ensenada envió en misión secreta a diversos países a los científicos Jorge Juan y Antonio de Ulloa, pues se trataba de construir en España los buques más modernos, a la vez que captar los mejores especialistas en ingeniería naval. Gracias a ello, entre 1749 y 1754 se botaron 25 navíos en España, 12 de los cuales, conocidos como los doce apóstoles, fueron construidos en el astillero del arsenal de El Ferrol.
Trabajos forzados en el siglo XVIII

Durante la Edad Media, la manera más habitual de condena de los delincuentes consistía en la aplicación de castigos físicos. Dependiendo de la gravedad de la falta, la pena podía ser de cien o doscientos azotes, la mutilación corporal o la pena capital. Sin embargo, a partir del siglo XVI se empezó a imponer el criterio del trabajo forzado a favor de la Corona. Aunque esta idea no era totalmente nueva, pues ya en la antigüedad existió el castigo al trabajo en las obras públicas, no sería hasta el comienzo de la Edad Moderna cuando miles de reos fueron condenados al remo en las galeras, según la Real Disposición firmada por Carlos V en Madrid el 31 de enero de 1530. Años después, a la condena de galeras se unieron otros destinos, como los presidios africanos o las minas de Almadén. Pensadores ilustrados como Jovellanos, quien en 1778 recibió el nombramiento de alcalde de cuartel de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, veían esta forma de castigo como un medio de regeneración moral del delincuente antes de que retornara a la sociedad.

Al principio del XVIII, los trabajos forzados continuaban plenamente vigentes y la abolición de las galeras en 1748 obligó a buscar nuevos destinos para los miles de remeros que, “al remo y sin sueldo”, bogaban en las galeras del Mediterráneo. Algunos de ellos permanecieron cumpliendo su condena en el arsenal de Cartagena, que había sido “puerto de galeras”, algunos otros fueron enviados a los presidios africanos, y cerca de un centenar a las minas de Almadén. La decisión de la Corona de incrementar la construcción naval brindó la oportunidad de mandar a otros muchos presidiarios a los arsenales de La Carraca y El Ferrol, donde se necesitaba abundante mano de obra.

Los presidiarios de los arsenales
Para la construcción de los arsenales se necesitaba una ingente cantidad de operarios, la cual no podía satisfacerse con la única aportación de los vecinos de la comarca, de modo que la administración borbónica hubo de recurrir a trabajadores foráneos con experiencia en la construcción naval. Como ni aun así había suficientes operarios, la Corona envió mano de obra forzada mediante las llamadas “levas de de vagos y maleantes”. Estos presidiarios efectuarían los trabajos más duros de los arsenales, aquellos que no querían realizar los miembros de la maestranza ni los militares. La Corona vio en los arsenales una forma de aprovechar a unos individuos improductivos, además de una manera adecuada para purgar las penas por los delitos cometidos.

Así pues, a los presidiarios habituales se unieron los miles de vagos y malentretenidos que fueron reclutados a la fuerza, porque no trabajar se había convertido en un delito para la mentalidad ilustrada. Cualquiera valía para bregar en los arsenales, siempre que poseyera unas mínimas condiciones físicas, sin atender a edad, estatura u otras condiciones, pero, eso sí, no se admitirían aquellos sentenciados que supusieran un grave riesgo para la seguridad de edificios y barcos del propio arsenal. Los más temidos eran los incendiarios, pero también lo eran “los fabricantes de ganzúa o llaves maestras; y los que por incursos en reiterados delitos y relajación de costumbres se infieran dispuestos a cualquier género de crimen”.

La Corona trató de enviar a cada presidio los delincuentes que estimaba podían ser más útiles y causar menos problemas, pero todos los destinos tenían graves inconvenientes. En el caso de Almadén, la antigua cárcel de forzados y esclavos se encontraba saturada de presidiarios con la llegada de unos 100 de Cartagena con motivo de la supresión de las galeras. Hasta tanto se construyó la nueva cárcel de mucha mayor capacidad , los conflictos surgidos fueron constantes y de mucha gravedad, tales como motines y fugas, lo que aconsejó reenviar a algunos de los condenados a otros destinos, como al arsenal del Ferrol en 1751.

El problema de la clausura de las galeras del Mediterráneo volvió a presentarse en 1804, cuando fueron definitivamente suprimidas. Entonces se ordenó que los remeros vacantes fueran destinados a los arsenales de Cádiz y El Ferrol, además de otro centenar a Málaga para trabajar en las obras públicas. En el caso de los presidios africanos, el principal problema consistió en la deserción constante de los reos “al campo moro”, lo que llevaba además un dilema moral, pues los desertores renegaban de su fe y se hacían musulmanes.

Los delitos y las penas
En cuanto a los delitos y las penas, el profesor Palop Ramos realizó un estudio estadístico de 4.205 reos en base a los datos obtenidos entre 1783 y 1786 de las condenas de las Salas del Crimen de las distintas Audiencias que se remitieron mensualmente al Consejo de Castilla. Un tercio aproximado de los delitos fueron cometidos contra la persona (homicidios, lesiones, injurias, amenazas y raptos), otro tercio contra la propiedad (hurtos, robos, destrucción de bienes, estafas y bandidaje) y el tercio restante contra la moral pública y otros delitos (negligencia, prevaricación y cohecho, moneda falsa, contrabando, perjurio,…). La inmensa mayoría de los condenados eran hombres (90,6%) y los destinos más frecuentes en el período citado fueron los presidios africanos (55%), los arsenales militares (18%), las galeras (10%), que en esos años se habían restablecido, y las minas y obras públicas (6%). Respecto a la duración de las penas de privación de libertad, el 34,4% fueron sentenciados a ocho años, el 23% a seis, el 20% a cuatro y el 14% a diez. Más raras fueron las condenas a uno, dos, tres y cinco años.

Respecto a los vagos, la condena general era de cuatro años, pero en ocasiones podía ser hasta el doble. En muchos casos los arrestados eran muchachos, a veces casi niños, sin oficio ni beneficio, a los que sus padres enviaban al arsenal para darles un escarmiento por su mala conducta. Por lo general, unos pocos años eran suficientes para la enmienda, si bien algunos de ellos lo que hicieron fue empeorar su comportamiento. Para todos estos jóvenes díscolos, la Corona dictó una serie de Reales órdenes y decretos para que se embarcaran en los navíos de guerra o que aprendieran un oficio en los arsenales.

Se tenía especial cuidado en que, cumplida la sentencia, los vagos fueran abandonando el arsenal uno por uno, no dándoles la libertad en el mismo día, pues había el temor de que a poco de su salida formasen cuadrillas que empezasen a causar problemas en los caminos. A este fin, la orden era que volvieran directamente a su casa y que buscasen un trabajo honrado.

Gitanos
Otro grupo de presidiarios, mucho menos numeroso que el de los vagos, fue el de los gitanos, pues solo hubo un envío considerable de ellos desde el arsenal de La Carraca, donde había un grupo que superaba los mil, al de El Ferrol. Aunque perseguidos desde la época de los Reyes Católicos, fue en 1749 cuando se produjo la terrible redada por orden de Ensenada, lo que supuso la prisión simultánea de doce mil gitanos, entre los que había muchos ancianos y niños. La mayoría de los varones fue destinada a los arsenales militares. El de Cartagena solucionó el alojamiento de los allí enviados reutilizando unas viejas galeras fondeadas para el desguace. El de La Carraca se desembarazó de la mitad de ellos removiéndolos al de El Ferrol, donde llegaron tras una azarosa travesía en la que no faltó una inesperada epidemia. Su privación de libertad prolongada “sine die” hizo que los retenidos en el arsenal del Ferrol presentaran una instancia al rey solicitando su libertad, pero “… manda Su Majestad que generalmente cuantos fueron aplicados a arsenales permanezcan sin novedad en ellos ni que se les admitan justificaciones o recursos semejantes a los que han introducido en ese departamento”.

Con el subterfugio de la retención, los gitanos permanecieron en sus destinos, fueran los arsenales o las minas de Almadén, hasta 1763, es decir, catorce años. Por fin, Carlos III ordenó en junio de dicho año “… que todos los gitanos se pongan en libertad y que el Consejo les prefina sus domicilios donde hayan de residir bajo las reglas establecidas en la pragmática de 1746 y las demás que esta recopila”.

Otros destinos
En 1793 hubo guerra con Francia y la Corona insistió en que los presidiarios destinados a los arsenales con delitos leves y “… que se juzguen aparentes, sean destinados a las armas y a los buques debido a las presentes urgencias”. Entre los arsenales de Cartagena y El Ferrol se consiguió reunir a 251 presidiarios aptos para tal propósito y para cubrir las bajas se ordenó a los tribunales del Reino enviar reos a cumplir pena a los arsenales.

Las autoridades de Marina eran conscientes de que los muchachos vagos que fueran sentenciados a bajeles no se debían enviar a los presidios de los arsenales, “donde fácilmente se vician”, sino que ingresaran directamente en el cuartel de la Marinería y a cargo del contramaestre. Tanto en Cartagena como en El Ferrol hubo a partir de 1781 una escuela práctica de marinería y en ambos puertos se mandó armar un barco para la enseñanza del arte de navegar.

El trabajo más duro realizado por los presidiarios en los arsenales era el de las bombas de achique, de modo que siempre que era posible se destinaba a él los convictos por penas graves. Esta tarea consistía en desaguar a mano los diques de carenar los barcos, pues el casco de estos debía ser revisado y reparado cada cuatro o seis años para aumentar su tiempo de vida. En las sentencias de los presidiarios se especificaba en algunos casos que una parte de la condena debía cumplirla en las bombas de achique; por ejemplo, una sentencia decía “… un reo condenado a diez años, de los que los seis primeros los debía cumplir en las bombas”. Como a mediados de la década de 1770 se empezó a enviar los condenados a penas más graves a los presidios africanos, pues no los querían tener en los arsenales, hubo de recurrirse para el trabajo de bombas a los de delitos leves y a los vagos.

Fugas y motines
Muchos reclusos intentaron evadirse de los arsenales y presidios militares en esta época. Las fugas de los arsenales fueron más frecuentes entre los presidiarios que entre los vagos, pues las condenas de aquellos eran mayores, por lo que sin duda les tentaba más la huida. Aunque en algunas de sus sentencias figuraba “so pena de la vida si la quebrantaba”, a los fugados no se les ajusticiaba sino que por lo general se les doblaba la condena y, a veces, se les trasladaba a uno de los presidios mayores de África. Aún así, algunos no escarmentaban y reincidían en la fuga.
Algunos de los escapados se aprovecharon la confianza que le daban los capataces para el desarrollo de su trabajo de albañilería, carpintería, almacenes, etc., de modo que se les quitaban las cadenas para que pudieran trabajar mejor. Muchos intentos de fuga eran abortados antes de que se llevaran a cabo, pues los capataces tenían sus confidentes entre los presos, y los que conseguían evadirse eran perseguidos por la tropa encargada de la vigilancia del exterior del arsenal, de modo que más de la mitad de los huidos fue arrestada y conducida de nuevo al arsenal.

Cuando se trataba de motines o revueltas, los traslados de presidiarios afectaban a un número considerable. En 1788 se enviaron al arsenal de La Carraca 70 presidiarios del arsenal de El Ferrol, pero su destino final fue las islas Filipinas, adonde fueron desterrados por diez años. En 1803, ocurrió un motín en el Real Castillo de Oviedo y los diez cabecillas del mismo fueron condenados a diez años de presidio, y con retención, por la Real Audiencia de Oviedo. Enviados al arsenal de El Ferrol, el capitán general del Departamento informó al ministro de la Guerra que el presidio no reunía las condiciones adecuadas para albergar a tan peligrosos sujetos y el rey accedió a que fueran trasladados al presidio de Ceuta.

La vuelta al hogar
Algunos reos solicitaban el indulto, a veces mediante instancias enviadas por sí mismos desde el presidio y otras hechas por sus familiares más directos desde sus lugares de vecindad. La mayoría de las peticiones era rechazada pero algunas tuvieron éxito y los convictos pudieron volver a sus casas.

Una vez indultado o cumplida su condena, el presidiario podría regresar libremente a su hogar, tras expedírsele la correspondiente licencia de cumplimiento de condena, documento que era su salvoconducto hasta llegar a su destino, en donde debía hacer acto de presencia ante la justicia y exhibir la referida licencia. Los liberados debían encaminarse en línea recta a su domicilio, mientras que las autoridades civiles y militares no debían ponerle impedimento alguno en su viaje. El pasaporte tenía una validez habitual de 30 días, tiempo que se consideraba suficiente para cruzar andando España de un extremo al otro.

Epílogo
El 17 de enero de 1807 se publicó una Real Orden para que no se sentenciaran ni recibieran más presidiarios en los arsenales, ya que “… en cada uno de los tres Arsenales de Cádiz, Ferrol y Cartagena hay más de mil presidiarios, cuyas estancias cuestan más de tres a cuatro millones de reales al año; gasto inútil por la mayor parte, pues esta gente no devenga ni con mucho lo que cuesta su sustento”. Otra Real Orden de 29 de agosto de 1818 mandó que los siete hombres que restaban todavía presos en el arsenal de El Ferrol pasasen al correccional de La Coruña, “… por cuyo medio se ahorrará un gasto en la Marina, no necesario para tan corto número de gente”.

Por otra parte, desde finales del XVIII ya se notaba en España una necesidad de reforma en la penalidad, cuyos cambios se aceleraron al comienzo del XIX. Las Cortes de Cádiz derogaron el castigo público y la tortura, si bien Fernando VII abolió lo legislado por los liberales y restableció la pena de azotes públicos, aunque no la tortura. Estas diferencias de criterio entre liberales y absolutistas retrasarían la reforma del sistema penitenciario español, de modo que no sería hasta el sexenio democrático (1868-1874) cuando se plantearía la condena desde una visión correccional, así que el objetivo carcelario pasó entonces a ser la rehabilitación del delincuente.

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