La infanta Cristina ha recurrido a través de sus prestigiosos abogados la petición judicial de entregar sus últimas diez declaraciones de la renta porque implica una “injerencia” en su derecho a la intimidad.
Hace unos días, su marido, Iñaki Urdangarin, consiguió de forma cautelar que prohibieran “las insinuaciones y juicios de valor sobre presuntas infidelidades, escarceos amorosos o supuestas relaciones extramatrimoniales” en varios medios de comunicación.
Esto me recuerda a otros casos de famosos y famosillos que piden, tras exhibir su vida dorada en público, poco menos que establecer la censura previa, algo inconstitucional en España.
La causa más paradigmática fue la protagonizada por Telma Ortiz y Enrique Martín Llop que demandaron a más de medio centenar de medios para proteger su imagen pública y el de su hija, aunque no sirvió para nada porque triunfó el derecho a la información.
Un tribunal consignó que eran personajes de “acreditada notoriedad pública” y que, por tanto, podían ser objeto de grabaciones y preguntas en la calle (que hay que reconocer que suelen resultar desagradables e incómodas para ambas partes).
En el caso del duque de Palma es insuficiente para el cometido que persigue porque la demanda que ha anunciado por vulneración del derecho a la intimidad contra su antiguo socio y siete grupos de comunicación que han difundido correos sobre su vida extramatrimonial pueden ser reproducidos por otros medios o por la vasta red de internet.
Pero por encima de todo ello está el artículo 20 de la Constitución que consagra los derechos a la información y a la libertad de expresión y no puede haber ningún tipo de censura previa. Son personajes públicos y punto.
Además, leo que uno de los juristas consultados sobre la medida cautelar subraya que las cuestiones verdaderamente íntimas son las que han de ser verdaderas , por lo que el duque “está reconociendo con su demanda la veracidad de los hechos”. Así es la ironía de las palabras y de los hechos.