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Entran en vigor las nuevas medidas para residencias de Castilla- La Mancha ante el «incremento paulatino de casos y brotes»

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Entran en vigor las nuevas medidas para residencias de Castilla- La Mancha ante el «incremento paulatino de casos y brotes» /Lanza
Lanza / TOLEDO
Las visitas a residentes se limitarán a una por residente y semana con una duración máxima de dos horas

Este jueves se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban nuevas medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que tendrá efectos hasta el 17 de enero de 2022.

El texto, según recoge Europa Press, justifica las nuevas medidas en el hecho de que, según los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería de Sanidad, de fecha 29 de diciembre, los indicadores de riesgo de transmisión de la COVID-19 se sitúan en Castilla-La Mancha en niveles de «riesgo muy alto» tanto en población general como en mayores de 65 años.

Incremento paulatino de casos

«Las residencias de mayores se están viendo afectadas por la incidencia de COVID-19, con un incremento paulatino del número de casos y brotes, lo que supone, en una población muy vulnerable como las residencias, un elevado riesgo de hospitalizaciones y defunciones» y, por ello, se estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesaria la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

De esta forma, se establece que a las personas residentes, trabajadoras y familiares de estos centros se les informará de que, aunque existe un riesgo menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total.

Igualmente se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo para aquellas personas que por sus patologías no puedan cumplir este requisito.

Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento del punto anterior y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia. La detección de un solo caso positivo (persona residente o trabajadora) se considerará un brote a efectos de intervención.

Medidas complementarias

Como medidas complementarias, se limitará el número de visitas a una por residente y semana, y de duración máxima de dos horas y dichas visitas deberán ser gestionadas mediante cita previa.

Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el Plan de Contingencia del Centro.

Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus, que hayan tenido contacto estrecho con persona positiva o tengan síntomas compatibles con la enfermedad. Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.

Se procederá a la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro y, en caso de ser positiva, se procederá al aislamiento de dicha persona en las instalaciones del centro en las condiciones habituales en cuanto a precauciones y tiempo de dicho aislamiento, así como a la comunicación de dicho resultado a la autoridad sanitaria. La realización de dicha prueba se llevará a cabo por parte del centro, y podrá ser usada como tal el Test Rápido de Antígenos.

En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal no podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado.

La ocupación del 100% de las plazas se mantendrá en la medida que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas contenidas en el Plan de Contingencia.

Hostelería y transporte

En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el consumo en el interior podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.

El uso de mascarilla estará a lo establecido en la normativa en vigor. Las terrazas al aire libre podrán tener el aforo que permita su licencia municipal.

En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.

Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas. Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación.

En cuanto al personal de atención directa, si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto para la población general. Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.

Se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas, y se realice a su reincorporación una PDIA.

También se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

A las personas trabajadoras vacunadas se les realizará al menos una vez por semana una prueba de infección activa (PDIA).

Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores y de las mismas se dará traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

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