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19 abril 2024
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Anulan la sentencia de agresión de unos padres adoptivos a su hijo en Almansa y se ordena repetir el juicio

TSJCLM
Imagen de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha / Lanza
Lanza / ALBACETE
El menor, que sufrió el último episodio de violencia en abril de 2017, había iniciado la convivencia con sus padres adoptivos, también de nacionalidad china y residentes en Almansa, en octubre de 2016, cuando tenía cuatro años de edad, y desde el primer momento sufrió maltratos. Casi le provocó la muerte una grave paliza, que le causó politraumatismos de carácter muy severo y una parada cardiorrespiratoria

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, así como el juicio oral, por la agresión que casi causó la muerte de un menor chino sucedida en Almansa y en la que se condenó a 15 años de prisión al padre adoptivo y a tres años a la madre.

La sentencia, cuando fue notificada a las partes, recibió recurso de apelación del Ministerio Fiscal, que sostuvo el recurso sobre cuatro motivaciones.

Así, se ordena repetir nuevamente el juicio oral con una diferente composición de magistrados, porque los que dictaron la sentencia que se anula “quedaron indudablemente contaminados por el resultado de las pruebas que se practicaron ante ellos”.

La Fiscalía ha considerado, en primer lugar, que hubo un error en la valoración de la prueba por insuficiencia, falta de motivación, además de omisión de razonamiento, sobre algunas pruebas, lo que conllevó –alegó la Fiscalía– a la absolución de la madre en el delito de lesiones y en el de maltrato en el ámbito familiar, que se producían de forma habitual.

También consideró, y por eso recurrió, que hubo error en la valoración de la prueba por insuficiencia falta de racionalidad de la motivación y omisión de todo razonamiento sobre algunas pruebas en el episodio de lesión ocurrido el 13 de abril de 2017, que fue el que le provocó la muerte al menor.

En sus tercer y cuarto argumentos, la Fiscalía considera también que hubo infracción de ley, al entender que se produjo una indebida consideración de los hechos al ser calificados y por falta de aplicación del artículo 11 del Código Penal.

La sala, expone la sentencia, estima los dos primeros motivos, declarando conforme la nulidad de la sentencia.

Acepta el argumento de la Fiscalía, respecto al primero de ellos, de que se incurrió en “irracional valoración” al absolver a la acusada de los delitos por los que fue condenado el acusado, ya que la madre “debería haber sido condenada como autora de dichos ilícitos en comisión por omisión”. Lo afirma tras quedar probado en la sentencia que fueron ambos los que sometieron a agresiones y humillaciones permanentes al niño y porque no hizo nada por evitar las agresiones del padre, pese a conocerlas.

La segunda motivación se estima también tras aceptar el argumento de la Fiscalía de que, en los graves hechos ocurridos el 13 de abril de 2017 y en los que la sentencia descartó la participación de la acusada, ésta sí participó de forma activa.

La Fiscalía considera que la Sala hizo caso omiso a la declaración de la médico de urgencias que atendió al niño a su llegada al Hospital de Almansa y de los guardias civiles que se entrevistaron con la madre el día de los hechos y ante los que reconoció “haber lanzado y estampado al niño y haberle pisado”. Declaraciones de las que en el juicio la madre se retractó y aseguró que fue su marido el que le había pegado y que, en su apelación, la Fiscalía sostiene que hubo grandes contradicciones.

El menor, que sufrió el último episodio de violencia en abril de 2017, había iniciado la convivencia con sus padres adoptivos, también de nacionalidad china y residentes en Almansa, en octubre de 2016, cuando tenía cuatro años de edad, y desde el primer momento sufrió maltratos. Casi le provocó la muerte una grave paliza, que le causó politraumatismos de carácter muy severo y una parada cardiorrespiratoria.

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