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Cuerpos de seguridad

Aprueban el Plan de Tiro para la Policía Local de Castilla-La Mancha

El DOCM publica el Decreto de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital que entrará en vigor el 1 de enero de 2025

Policías locales de Ciudad Real / Clara Manzano
Policías locales de Ciudad Real / Clara Manzano
Lanza / TOLEDO
Incluye formación específica teórica y práctica

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el Plan de Tiro para la Policía Local de la región, tendrá carácter obligatorio e incluye formación específica en el manejo del arma reglamentaria y tendrá una periodicidad anual, tal y como recoge su publicación este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Así lo recoge el Decreto 28/2024, de 18 de junio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, que explica el reglamento que tiene por objeto el establecimiento de este plan contemplado en el artículo 19 bus de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. El plan de tiro es el instrumento de obligado cumplimiento que unifica las prácticas periódicas que deben llevar a cabo los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha; actualmente cuentan con 2.123 agentes municipales que desarrollan su labor en 160 localidades, lo que representan el 80 por ciento de la población castellanomanchega.

El objetivo, según contempla el DOCM, es controlar el buen estado y cuidado del arma reglamentaria, así como el mantenimiento de las competencias en su manejo, garantizando su propia seguridad, la de sus compañeros y la de los ciudadanos en general. El plan será de aplicación a todos los miembros de los cuerpos de Policía Local que estén en activo y a los que se encuentren en segunda actividad si se hallan desempeñando puestos de trabajo reservados a las personas funcionarias del Cuerpo de Policía Local.

Disposición de la galería de tiro de la Escuela de Protección Ciudadana

Para alcanzar y mantener la imprescindible destreza en el manejo de las armas, los agentes efectuarán cada año un ejercicio de tiro que incluirá realización de ejercicios en seco, ejercicio de fuego real y limpieza y puesta a punto del arma reglamentaria. El ejercicio irá precedido de una formación teórica, de al menos una hora, con el objetivo de conocer las medidas de seguridad generales de la práctica y específicas de los ejercicios a realizar, así como familiarizar a la persona tiradora con su arma reglamentaria.

La Escuela de Protección Ciudadana, organismo dependiente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, colaborará poniendo a disposición de los ayuntamientos, dentro de sus posibilidades, la galería de tiro sita en sus instalaciones para la realización de los ejercicios. Igualmente, dentro de su programa de formación incluirá prácticas de tiro, cuya realización con aprovechamiento, acreditará el cumplimiento de la práctica anual obligatoria para aquellas personas que obtengan plaza.

Respecto a las personas monitoras e instructoras de tiro deberán haber superado el curso específico que se imparte por la Escuela de Protección Ciudadana y serán los encargados de dirigir y evaluar las prácticas de tiro de sus respectivas plantillas. También podrán desempeñar dichas funciones los miembros del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de las Fuerzas Armadas. Sea quien sea el instructor o monitor, le corresponde verificar el cumplimiento de las medidas necesarias de seguridad, dirigir la correcta ejecución de las fases teórica y práctica y anotar en la cartilla de tiro el resultado de la misma.

Cartilla de tiro y medidas de seguridad

Para el control de las prácticas de tiro se establece una cartilla de tiro que expedirán los ayuntamientos y que será custodiada por el o la policía local titular de la misma. Los consistorios también se encargarán de llevar el debido control de las prácticas realizadas por los agentes pertenecientes a su plantilla.

Las prácticas de tiro se efectuarán con las debidas medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales, garantizándose su cumplimiento por las personas responsables de éstas.

Otra de las modificaciones que se contemplan en el Decreto es que los agentes de la Policía Local que estén jubilados podrán vestir el uniforme reglamentario en actos institucionales y sociales solemnes.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, con la excepción esta modificación de uniformidad para agentes jubilados, que será efectiva desde el día siguiente a la publicación en el DOCM; es decir, mañana 22 de junio.

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