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19 abril 2024
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Bienestar Social regula las guardias localizadas de los equipos interdisciplinares de menores en una Orden

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Edificio de las consejerías de Bienestar Social y Sanidad / Lanza
Lanza / TOLEDO
Al personal funcionario que se le asigne una guardia localizada se le facilitará un dispositivo de localización inmediata adecuado para la realización de la misma, así como los medios necesarios para facilitar su transporte. En el intervalo temporal de las guardias localizadas, acudirá al proceso de adopción de una medida cautelar, el personal técnico de guardia de la delegación provincial de la Consejería que corresponda por razón de su competencia.

La Consejería de Bienestar Social ha emitido una Orden por la que se regulan las guardias localizadas de los equipos interdisciplinares de menores, a fin de poder atender de forma inmediata las posibles situaciones de riesgo, desamparo y/o conflicto social de personas menores de edad que tengan lugar fuera de la jornada habitual.

La Orden, publicada este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recogida por Europa Press, regula el sistema de guardias localizadas del personal funcionario relacionado con la protección de personas menores de edad que garantizan la cobertura de cualquier situación que compromete su integridad física, psíquica, psicológica o moral, atendiendo y dando respuesta a denuncias y notificaciones de situaciones de riesgo, desamparo o conflicto social que no obtiene respuesta protectora por parte de su entorno familiar o social, o bien es directamente producida por éste.

La atención del sistema de guardias localizadas se prestará durante las 24 horas del día los 365 días del año, independientemente del lugar de la región en que se produzca y se atenderán denuncias y notificaciones procedentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía de Menores, Juzgados de Menores, teléfono de atención a la Infancia y Adolescencia, teléfono de emergencias 112, atención de situaciones urgentes de centros de protección y de centros de cumplimiento de medidas judiciales.

Los técnicos de intervención de los equipos interdisciplinares de menores adscritos a las delegaciones provinciales de la Consejería cuyos puestos tengan asociado jornada de horario especial, estarán obligados a realizar guardias localizadas semanales, de fin de semana y festivos, para garantizar la prestación del servicio a personas menores de edad en riesgo, desamparo y conflicto social.

Cada guardia la realizará un técnico del equipo de intervención en cada provincia y durante las guardias se realizarán las funciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y de la Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que se establezcan en nueva normativa posterior.

Al personal funcionario que se le asigne una guardia localizada se le facilitará un dispositivo de localización inmediata adecuado para la realización de la misma, así como los medios necesarios para facilitar su transporte. En el intervalo temporal de las guardias localizadas, acudirá al proceso de adopción de una medida cautelar, el personal técnico de guardia de la delegación provincial de la Consejería que corresponda por razón de su competencia.

En el mes de diciembre cada delegación provincial de la consejería elaborará los cuadrantes de realización de guardias para el año siguiente.

Asimismo, con el fin de cubrir las posibles sustituciones que pudieran precisarse, se confeccionará un listado en el que se incluirán a los técnicos de los equipos de intervención de menores que voluntariamente lo deseen o en su defecto se asignará la guardia a un técnico del equipo.

En la elaboración tanto del cuadrante como del listado de sustituciones se guardará la debida proporcionalidad entre todo el personal que preste servicio.

La guardia semanal localizada se desarrollará desde las 15.00 horas de cada día de lunes a jueves, hasta las 8.00 horas de cada día siguiente. En el caso de contener la semana algún día festivo, el teléfono estará conectado las 24 horas.

La guardia localizada de fin de semana irá desde las 15.00 horas del viernes, hasta las 8.00 horas del lunes, mientras que la guardia localizada de festivo irá desde las 15.00 horas de la víspera del festivo, hasta las 8.00 horas del primer día laborable siguiente.

El personal funcionario que preste servicio de guardia localizada durante siete días naturales consecutivos descansará un día laborable. Este día de descanso se disfrutará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se generó con carácter general, salvo que por necesidades del servicio el jefe o jefa de Servicio autorice disfrutar el descanso más allá de los 15 días naturales, estableciendo una limitación de 30 días naturales.

Para retribuir la especial y mayor dedicación del personal funcionario que realice las guardias localizadas se establecen gratificaciones extraordinarias que serán, por cada guardia semanal localizada, de 218,19 euros; al igual que por cada guardia localizada de fin de semana, mientras que por cada guardia localizada de festivo se establece una gratificación de 130,71 euros.

Cuando las guardias localizadas se realicen los días 24, 25 y 31 de diciembre; 1 y 6 de enero, el importe de la gratificación extraordinaria será de 218,19 euros por cada uno de estos días. Cuando coincida un día festivo en sábado, se abonará el día festivo y la mitad del importe de la gratificación de fin de semana.

Las guardias localizadas deben asignarse al personal funcionario por la respectiva delegación provincial de la consejería. Con una periodicidad mensual, las delegaciones provinciales certificarán la realización de guardias localizadas, a efectos de que se tramite el pago correspondiente.

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