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28 marzo 2024
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Castilla-La Mancha prohíbe la quema de restos vegetales y trabajos con riesgo de incendio en superficies forestales

Quema de rastrojos en el campo
Quema de rastrojos en el campo
Lanza / CIUDAD REAL
Se ha resuelto prohibir hasta que finalice la época de peligro alto o extremo --el 30 de septiembre-- las quemas de restos vegetales en cultivos agrícolas situados a menos de 400 metros de monte.

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, dependiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha publicado una resolución por la que se prohíbe temporalmente en la región la quema de restos vegetales en el medio natural y los trabajos con riesgos de incendio en las superficies forestales, prohibición que entra en vigor desde este mismo viernes.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), dada la situación de sequía consolidada en la mayor parte de la región fruto del déficit hídrico de los meses precedentes, junto a las temperaturas por encima de la media histórica y la previsión de que las precipitaciones que puedan producirse en los meses de abril y mayo no puedan revertir esta situación, el índice de propagación potencial de los incendios forestales es “muy superior a los valores medios para esta época del año”.

Por tanto, se ha resuelto prohibir hasta que finalice la época de peligro alto o extremo –el 30 de septiembre– las quemas de restos vegetales en cultivos agrícolas situados a menos de 400 metros de monte, así como la utilización de maquinarias y equipos en cuyo funcionamiento se generen deflagración, chispas o descargas eléctricas en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.

Sin embargo, estas prohibiciones no afectan a la maquinaria o equipos empleados en la prevención y extinción de incendios, las armas de fuego para la caza –de acuerdo a lo establecido en la normativa cinegética– o la maquinaria para el ejercicio de las labores agrícolas y ganaderas, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas oportunas y, en todo caso, las exigidas en la normativa vigente en la materia.

No obstante, podrán exceptuarse, en casos concretos, las limitaciones mencionadas, mediante resolución motivada de los directores provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en los casos y condiciones que establece el artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo del 2006.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM.

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