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Castilla-La Mancha rectifica tras el auto del TSJCM y considerará brote la detección de un solo caso en centros residenciales

Prueba PCR
Prueba PCR
Lanza / TOLEDO
El auto también ha determinado que todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas

La Consejería de Sanidad la rectificado la gestión de los brotes de COVID-19 en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tras el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

A efectos de intervención en brotes, se considerará brote la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores.

Así consta en la resolución que publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press en la que se indica que tras la resolución de Sanidad del pasado 18 de febrero, el alto tribunal castellanomanchego ha ratificado las medidas que afectaban a los derechos fundamentales con excepción de las contenidas en el punto 1 apartados d) y e) y en el punto 2 del resuelvo segundo, que han sido denegadas.

En base a este auto, la Consejería de Sanidad considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.

Todo ello de acuerdo a lo establecido en la ‘Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria’ del pasado 28 de enero, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.

El brote se notificará de forma urgente a la Sección de Epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto los directores de los centros como los médicos que identifiquen el brote conforme al artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha.

CASOS SOSPECHOSOS

De igual modo, el auto del TSJCM obliga al departamento que dirige Jesús Fernández a que ante un caso sospechoso en un residente o trabajador se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA.

Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.

Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas.

Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días sin sintomatología.

El auto también ha determinado que todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.

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