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28 marzo 2024
ACTUALIZADO 15:26
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Castilla-La Mancha reservará material sanitario hasta 120 días, frente a los dos meses en España

descarga aeropuerto CM 245
Llegada de un cargamento de mascarillas quirúrgicas al aeropuerto de Ciudad Real en mayo / Clara Manzano
Lanza / TOLEDO
La ley blindará tanto equipos de protección Individual (EPI), pruebas PCR o TMA así como respiradores y medicamentos específicos que se hayan mostrado efectivos en el tratamiento del coronavirus

La Ley de Reserva Estratégica de Material Sanitario que elabora el Gobierno regional pretende garantizar el abastecimiento de componentes para hacer frente al Covid-19 durante un total de 120 días, por encima del planteamiento nacional que fija en dos meses el tope de dicha reserva.

Así lo ha avanzado el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, que en rueda de prensa ha desgranado alguno de los detalles de este texto, cuyo borrador ha aprobado este martes el Consejo de Gobierno.

Por medio de este texto legal, Castilla-La Mancha, primera región en dotarse de una ley de este tipo, blindaría tanto equipos de protección Individual (EPI), pruebas PCR o TMA así como respiradores y medicamentos específicos que se hayan mostrado efectivos en el tratamiento del Covid-19, a fin de dar una respuesta rápida y eficaz ante situaciones de emergencias, catástrofes o amenazas epidémicas, así como ante cualquier otra situación excepcional que suponga una dificultad en el abastecimiento de material sanitario, equivalente a un mínimo de 120 días de su consumo anual.

La reserva estratégica estará compuesta por las existencias mínimas de material sanitario almacenadas en los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y por las depositadas, en su caso, en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha, hasta alcanzar entre ambas el mínimo recogido en el apartado anterior, ha informado en nota de prensa el Gobierno regional.

EPIs hasta el 31 de diciembre

Se proponen medidas específicas relativas al sistema de adquisición de equipos de protección individual para hacer frente de manera inmediata al impacto del Covid-19 hasta el 31 de diciembre de 2020, dado que se ha detectado que ni el mercado nacional ni el europeo han podido proporcionar, con la rapidez y el alcance necesarios, las dotaciones suficientes de EPIs.

Los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, cualquiera que sea su titularidad, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán mantener en todo momento unas existencias mínimas de los productos sanitarios en la cuantía y duración que se determine en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo con un mínimo de 30 días de su consumo anual.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que, con anterioridad al 30 de octubre de cada año, los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales obligados puedan calcular la composición de su reserva estratégica en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente.

Los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales obligados podrán cumplir sus obligaciones de existencias mínimas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mediante existencias que sean de su propiedad o estén a su plena disposición en virtud de los correspondientes contratos.

Las existencias mínimas de material sanitario deberán estar disponibles en instalaciones ubicadas en Castilla-La Mancha para poder ser contabilizadas como existencias mínimas.

Además, estos servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales deberán cumplir las directrices dictadas por las consejerías de Sanidad y de Bienestar Social, respecto de sus instalaciones y mantenimiento, seguridad, calidad de los productos y facilitar a ambas Consejerías, así como a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Igualmente, quedarán obligados a poner a disposición de las autoridades correspondientes los suministros prioritarios que se señalen por razones sanitarias o dificultad en el abastecimiento.

En todo caso, las instalaciones en las que se almacenen productos sanitarios, computables a efectos de existencias mínimas, deberán estar inscritas en un registro general de existencias gestionado por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha.

Fernández Sanz ha resaltado que “la pandemia del coronavirus ha obligado a todos en el ámbito sanitario a trabajar de manera conjunta para vencer a esta amenaza sin precedentes en el Sistema de Salud”, y ha añadido que “sin embargo, la deslocalización productiva y la dependencia del mercado asiático han condicionado la disponibilidad de determinados productos necesarios para hacer frente a la pandemia, lo que ha puesto de manifiesto la fragilidad del abastecimiento de productos sanitarios y la existencia de graves dificultades que, aunque momentáneas, comprometen seriamente la salud de la población”.

Con la premisa de cumplir con los objetivos anteriormente señalados, la presente Ley, ha dicho, dispone asimismo la creación de una Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios para garantizar el suministro de material sanitario en situaciones de necesidad.

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