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Judicial

Condenan a 15 años al acusado de apuñalamiento mortal en Guadalajara por asesinato con alevosía

Contra la sentencia cabe recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha

Juicio por apuñalamiento a un hombre en Guadalajara - EUROPA PRESS
Juicio por apuñalamiento a un hombre en Guadalajara – EUROPA PRESS
Lanza / GUADALAJARA

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a quince años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía a L.M.L.M, el acusado de apuñalamiento que acabó con la vida de M.S. el 15 de junio de 2024, en el barrio del Alamín de Guadalajara.

Así lo ha dictado la Audiencia provincial después de que el jurador popular declarara culpable al acusado el pasado 25 de abril, tal y como se refleja en la sentencia recogida por Europa Press.

En concepto de responsabilidad civil se condena al acusado a que indemnice a G.S. y V.C., hermanos del fallecido, en la cantidad de 20.000 euros a cada uno.

Además, se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena de prisión, de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido por razón de esta causa, desde el día 19 de junio de 2024, que fue detenido, encontrándose en prisión provisional desde el 20 de junio de 2024. Se mantiene la situación de prisión provisional del condenado en los términos ya acordados hasta la firmeza de la presente resolución.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de diez días.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legalmente constitutivos de un delito de asesinato con la alevosía, solicitando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión.

Por su parte, la defensa del acusado solicitó que los hechos se calificaran como un delito de homicidio imprudente y, más subsidiariamente como un delito de homicidio, con la eximente de haber actuado en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y estupefacientes y igualmente, solicitaba que se aplicara la atenuante de haber actuado por arrebato, obcecación u otro estado pasional.

Previa a esta sentencia, el Tribunal del Jurado ya declaraba probado que sobre las 11.00 horas del día 15 de junio de 2024, M.S. se encontraba dando golpes a la ventanilla del coche Honda Civic de color gris propiedad de L.M.L.M., quien, «con intención y propósito de acabar con la vida» de la víctima o «siendo consciente de que era muy probable que con su acción podía causarle la muerte, le clavó un arma blanca bajo la clavícula derecha causándole una herida, atravesándole el pulmón derecho, que le causó la muerte».

El Tribunal del Jurado también entendió que L.M.L.M., al clavar el arma blanca a M.S., «actuó de forma sorpresiva, sin mediar palabra, con firmeza y de forma contundente, saliendo del portal y abordando de forma inesperada, repentina y por la espalda a M.S., sin que éste tuviera oportunidad de repeler la agresión u oponer defensa eficaz alguna de su persona».

Al igual, dicho Tribunal declaró igualmente probado, por unanimidad, que la muerte «dolosa» de M.S. se produjo con alevosía, en tanto que el acto de matar «se verificó de forma sorpresiva, sin mediar palabra, con firmeza y de forma contundente, saliendo el acusado del portal y «abordando de forma inesperada, repentina y por la espalda a M.S.».

En referencia al video de grabación de los hechos que se entregó a la policía por una persona que prefirió mantenerse en el anonimato y que se se consideró prueba feaciente en la vista, el jurado también apreció que el acusado «se dirige con decisión a la víctima, sin mediar palabra, de forma directa y sin acaloramiento, produciendo el apuñalamiento que es calificado en el informe de la autopsia como muy potente, estando claro que no tenía posibilidad de defensa».

Además, según la sentencia de la Audencia, la apreciación por el Jurado de la alevosía en el iter homicida resulta correcta a la vista de la prueba testifical, documental y pericial practicada sobre las circunstancias en que el autor desarrolló el ataque mortal a M.S., pues «lo hizo cerciorándose de que el agredido no tuviera posibilidad de reacción, momento en el que le clava un arma muy lesiva».

En la sentencia se recoge también que «estos hechos configuran de modo inequívoco el presupuesto fáctico de la alevosía en su modalidad de ataque súbito, imprevisto y fulminante que elimina toda posibilidad de defensa de la vida, por lo que el hecho debe ser calificado de asesinato alevoso», descartando el homicidio y el homicidio imprudente alegado por la defensa con carácter subsidiario.

El delito de asesinato conlleva penas que pueden ir desde los 15 a los 25 años de prisión. Sin embargo, según la sentencia, «dado que no se ha apreciado ninguna circunstancia agravante ni atenuante, la pena a imponer debe tener en consideración el artículo 66.1.6ª del Código Penal, que señala que se impondrá la pena en la extensión que se estime adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho».

En consecuencia, según la sentencia, «se considera que procede imponer la pena de 15 años, la mínima fijada para el delito, atendiendo a que solo clavó el cuchillo en una ocasión.

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