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20 abril 2024
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El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Decreto en el que se fijan los tiempos máximos de atención en las urgencias hospitalarias de Castilla-La Mancha

urgencias hospital CM 178
Aprobado el decreto de tiempos máximos de atención en las urgencias hospitalarias / C. Manzano
Lanza / TOLEDO
Una vez aprobado será remitido para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y entrará en vigor 20 días después. Contempla que los pacientes deberán ser atendidos en los primeros diez minutos de su permanencia en urgencias y si precisan ingreso hospitalario tendrán derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible, y en todo caso en un tiempo máximo de doce horas siguientes a la solicitud administrativa del ingreso. Con el fin de preservar la seguridad de las personas, especialmente de los residentes en las zonas rurales, el Decreto establece que no se podrán suprimir los Puntos de Atención Continuada ya existentes en atención exclusivamente a argumentos basados en criterios de carácter económico.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado en su reunión de hoy el proyecto de Decreto por el que se garantizan el derecho a la información, acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha explicado que según se establece en este decreto, todas las personas que soliciten asistencia en las urgencias hospitalarias tienen derecho a ser recepcionadas, acogidas y clasificadas por un profesional sanitario titulado en los primeros diez minutos de su permanencia en el área de urgencias, después de haber sido filiado en el servicio de admisión, con el objetivo de evaluar la gravedad del proceso que padece y priorizar el orden de atención.

Cuando se supere ese tiempo máximo, los servicios de urgencias deberán habilitar más puestos de triaje para garantizar este derecho.

Una vez que el paciente haya sido recepcionado, acogido y clasificado y, salvo en el caso de pacientes clasificados con códigos tiempo dependientes, será atendido en un tiempo máximo “que será fijado en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende conforme a una escala internacional”, ha afirmado Fernández Sanz.

Si se supera el tiempo máximo fijado sin que el paciente haya sido atendido, el paciente deberá ser reevaluado por los profesionales de urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado.

Por otra parte, en el Decreto se establece que todas las personas atendidas en el servicio de Urgencias que precisen ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible, y en todo caso en un tiempo máximo de 12 horas siguientes a la solicitud administrativa del ingreso. Si se supera ese tiempo máximo, el centro hospitalario habilitará sin demoras las camas necesarias con el fin de garantizar la prestación de una asistencia de calidad y la dignidad de las personas.

En el caso de que el centro hospitalario no dispusiera de las camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de urgencias, informará a los pacientes y les ofertará la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región en función al proceso clínico del paciente, la disponibilidad de camas y la proximidad. No obstante, y siempre que su estado de salud lo permita, el paciente podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios para su ingreso.

Derecho de acompañamiento

De otro lado, ha explicado el consejero de Sanidad, en el Decreto queda recogido igualmente el derecho del paciente a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza tras haber sido clasificado, salvo en aquellos casos y situaciones en los que sea incompatible con la prestación sanitaria.

Además, los profesionales sanitarios prestarán especial atención al derecho de acompañamiento de los pacientes dependientes, con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia, personas con discapacidad auditiva, visual o movilidad reducida y a las mujeres durante el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.

Derecho de información

Por otra parte, Fernández Sanz ha explicado que el Decreto reconoce el derecho del paciente a que durante su estancia en el servicio de urgencias se le asigne un profesional médico y otro de enfermería responsables de su proceso, y que serán los encargados de proporcionar al paciente o sus familiares la información asistencial sobre su proceso clínico.

A este respecto, se establece que no podrán transcurrir periodos de más de doce horas sin que se haya facilitado al paciente o sus acompañantes información completa sobre el proceso asistencial y que en todo caso serán informados cuando haya una modificación en el estado de salud o nueva información que facilitar.

El SESCAM publicará cada seis meses en su portal de transparencia la demora media en la recepción, acogida y clasificación de todas las personas atendidas en los servicios de urgencias, la demora media en los ingresos hospitalarios procedentes de urgencias y los tiempos que han transcurrido desde el triaje hasta la atención en cada uno de los niveles de prioridad.

Finalmente, y con el fin de preservar la seguridad de las personas, especialmente de los residentes en las zonas rurales, el Decreto establece que no se podrán suprimir los Puntos de Atención Continuada ya existentes en atención exclusivamente a argumentos basados en criterios de carácter económico.

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