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23 abril 2024
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El Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba el Decreto por el que se crea la categoría estatutaria de enfermera especialista en el SESCAM

Jesús Fernández consejería de Sanidad
Jesús Fernández, consejero de Sanidad
Lanza / TOLEDO
La creación de esta nueva categoría permitirá la planificación y la progresiva dotación de plazas de enfermeros especialistas y la incorporación a éstas del personal titulado en la especialidad que se demande, en condiciones de pleno reconocimiento normativo, profesional y económico.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto por el que se crea en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) la categoría estatutaria de personal enfermero/a especialista.

La creación de esta nueva categoría permitirá la planificación y la progresiva dotación de plazas de enfermeros especialistas y la incorporación a éstas del personal titulado en la especialidad que se demande, en condiciones de pleno reconocimiento normativo, profesional y económico.

La creación de la categoría estatutaria de enfermero/a se encuadrará en el grupo A, subgrupo A2 de personal estatutario sanitario con formación universitaria de diplomado o graduado y título de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.

Actualmente, las especialidades que comprende la categoría de enfermería especialista son Enfermería Obstétrico-Ginecológica, Salud Mental, Trabajo, Familiar y Comunitaria, Pediátrica, Geriátrica y de Cuidados Médicos Quirúrgicos.

Según se establece en el Decreto, para acceder a esta nueva categoría estatutaria será necesario estar en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de Salud en alguna de las especialidades de Enfermería mencionadas anteriormente. Además, será necesaria la superación del correspondiente proceso selectivo, que se realizará separadamente para cada una de las especialidades.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se encargará de planificar las necesidades de personal de la categoría de enfermero/a especialista que se crea mediante este Decreto, así como la programación y gestión de las plantillas de los centros.

Esta planificación determinará el número de plazas de personal de enfermería especializada necesarias en los distintos servicios, tras el análisis de las necesidades asistenciales y de conformidad con las previsiones contenidas en las disposiciones de naturaleza presupuestaria.

Las primeras especialidades en incorporarse serán las de Salud Mental y de Trabajo, ya que en ambas contamos con un número de profesionales suficiente para poder comenzar con la modificación de las plantillas orgánicas para actualizarlas conforme a las nuevas especialidades.

El Gobierno de Castilla-La Mancha está convencido de que apostar por las especialidades de Enfermería supone apostar por la mejora del Sistema Nacional de Salud, por la mejora de la salud de los pacientes y por la calidad y excelencia asistencial.

Decreto Donación-Trasplantes

El Gobierno Regional ha aprobado el decreto sobre la autorización sanitaria para la práctica de actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante en Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la Unión Europea se han aprobado diversas directivas, con el fin de regular esta actividad, que han obligado a los Estados miembros a poner en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en las mismas, disposiciones que ya han sido recogidas en nuestra normativa básica estatal en materia de obtención y trasplante o aplicación de órganos, tejidos y células.

Así, las características particulares de las actividades a las que se refiere esta orden hacen necesaria una regulación específica de su organización y de los requisitos de funcionamiento de los centros y servicios en los que dichas actividades se realizan.

Las principales aportaciones de este proyecto de decreto son que actualiza las condiciones y requisitos técnico-sanitarios mínimos, de conformidad con la normativa básica estatal, que deben cumplir los distintos centros y servicios sanitarios para la autorización de todas las actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante de órganos, tejidos y células para su utilización clínica en humanos con fines terapéuticos; es decir, las actividades relativas a la donación, obtención, evaluación, caracterización, procesamiento, preservación, almacenamiento, asignación, distribución, aplicación o trasplante y su seguimiento, así como al intercambio con otros países.

En segundo lugar, su ámbito de aplicación incluye a todos a los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, que desarrollen dichas actividades, incluidos los establecimientos de tejidos y los laboratorios de histocompatibilidad, que deberán solicitar la autorización específica para el desarrollo de cada una de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la orden.

Por último, simplifica los procedimientos para la solicitud de autorización sanitaria, renovación, cancelación o modificación de una autorización previa, de acuerdo con la normativa vigente sobre procedimiento administrativo y tramitación electrónica.

En el año 2018, en Castilla-La Mancha se realizaron 59 donaciones de órganos y 82 trasplantes.

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