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25 abril 2024
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El PSOE busca que las sanciones  por la COVID tengan rango de ley con sus enmiendas al texto de reserva estratégica de material

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Fernando Mora
Lanza / TOLEDO
El Grupo Parlamentario Socialista quiere elevar a rango de ley las sanciones ante infracciones relacionadas con el coronavirus así como el registro de clientes en los locales de ocio, hostelería y restauración, entre otros, a través de sus dos enmiendas individuales presentadas a la Proposición de Ley por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.

Tal y como ha explicado a Europa Press el presidente de este grupo parlamentario, Fernando Mora, desde las filas socialistas han introducido estas enmiendas para salvaguardar que ningún tribunal eché para atrás las medidas mencionadas, al estar recogidas en esta ley.

Aunque el objeto de la norma –material sanitario– dista de las sanciones ante infracciones y del registro de clientes, es una forma de que ambos aspectos queden recogidos “por ley” con mayor rapidez, ya que elaborar otra norma llevaría un proceso más largo y complicado.

De este modo, se aceleran aspectos legislativos relevantes en este contexto relacionado con el coronavirus, pues Castilla-La Mancha es una de las pocas regiones que no tiene posibilidad de regularlos a través de decretos leyes, como sí lo están haciendo otras comunidades autónomas, ha explicado Mora.

“Al no contar con ello, lo hacemos vía enmiendas”, ha enfatizado el presidente de los socialistas parlamentarios, que ha puntualizado que estas no se dirigen a cambiar ningún artículo de la proposición de ley elaborada, sino que se intenta añadir vía disposiciones adicionales.

DETALLE DE LAS ENMIENDAS

En sus dos enmiendas propias, los socialistas proponen añadir una nueva disposición final primera que recoge el régimen sancionador de medidas de prevención ante el COVID-19, con infracciones leves con multa desde 100 hasta 3.000 euros; graves, con multas de 3.001 hasta 60.000 euros y muy graves, a las que corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.

Al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros.

Entre los supuestos de sanciones se recoge el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados; del deber de colaboración con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a los mismos y el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, entre otros.

Serán leves si el riesgo de contagio es de menos de 10 personas, grave si el incumplimientos supone, directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave de entre 10 y 100 personas y muy grave si el daño afecta a más de 100 personas.

En los casos de infracciones graves, atendiendo a la gravedad de los hechos, riesgo y circunstancias, el órgano al que corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de dos meses.

En los casos de infracciones muy graves, el plazo de cierre puede alargarse durante máximo de cuatro meses. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y las circunstancias concurrentes atendiendo al riesgo para la salud pública; la trascendencia del daño o el perjuicio causado a la salud pública; el número de personas afectadas; el grado de culpabilidad o dolo; el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción o la reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

REGISTRO DE CLIENTES

El PSOE solicita añadir una disposición adicional tercera que recoge el establecimiento de un registro para el seguimiento y vigilancia epidemiológica, respecto de las actividades en los locales de ocio, hostelería y restauración, así como en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, el registro de clientes o espectadores para reforzar las condiciones de rastreo y seguimiento de contactos relacionados con casos del coronavirus.

Será obligatorio para los titulares de los locales o establecimientos, así como para los organizadores de eventos y los clientes en los términos que se definan reglamentariamente. La toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública.

El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica, reforzando la trazabilidad de los contactos en caso de detección de un positivo de COVID-19 en un cliente. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con esta finalidad.

ENMIENDAS CONJUNTAS DE PSOE Y CS

Entre las enmiendas conjuntas presentadas por PSOE y Ciudadanos se propone suprimir un artículo que hace alusión a que las personas y entidades públicas o privadas titulares de centros, servicios o establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley formen parte de la Corporación de Reservas Estratégicas de Material Sanitario de Castilla-La Mancha.

Además, presentan conjuntamente enmiendas para reconfigurar el texto de la ley en sus disposiciones adicionales, de manera que la propuesta de introducir la regulación de sanciones y del registro de clientes se coloque como disposición adicional primera.

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