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El Supremo absuelve al condenado en Toledo por abusar de una menor al no acreditarse si ella tenía 12 o 13 años

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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Lanza / TOLEDO
Hasta la reforma de 2015 el Código Penal consideraba abuso sexual las relaciones consentidas con menores de 13 años

La Sala de lo Penal ha absuelto a un hombre condenado a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor al no haberse acreditado si ella tenía 12 o 13 años cuando comenzaron las relaciones sexuales consentidas entre ambos.

En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala Segunda Manuel Marchena, el tribunal considera que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado por falta de soporte probatorio de la edad de la menor. Anula así en casación la resolución de la Audiencia Provincial de Toledo, que condenó al recurrente por el citado delito de abusos sexuales tras concluir que la menor tenía 12 años cuando se produjeron algunos de los encuentros.

Los hechos probados recogidos en la sentencia señalan que el acusado y la menor, los dos nacidos en la República de Mali y con residencia en España, mantuvieron relaciones sexuales, sin violencia, intimidación, fuerza o amenaza, desde el verano y otoño de 2012 hasta enero de 2014, cuando la madre de la menor presentó denuncia al enterarse de la situación. El acusado nunca preguntó la edad a ella ni ésta se la dijo en ningún momento, según los hechos probados.

La Sala analiza la prueba en torno a la edad de la víctima en la fecha en que ocurrieron los hechos, lo que considera clave para determinar si estos tienen o no carácter penal. Cuando ocurrieron los mismos, el Código Penal consideraba abuso sexual las relaciones consentidas con menores de 13 años. Posteriormente, con la reforma de 2015, se elevó de 13 a 16 la edad legal para tener relaciones sexuales consentidas.

CINCO DECLARACIONES DE LA MENOR

En su sentencia, la Sala se detiene en la valoración que hizo la Audiencia del testimonio de la víctima, que llegó a prestar declaración en cinco ocasiones distintas. Observa que en la primera comparecencia ante la Guardia Civil, cuando había cumplido 14 años, la menor situó los hechos «aproximadamente en el verano de 2012».

Pero señala que más allá de la indeterminación de esa referencia cronológica, los términos del informe emitido por el médico forense, a partir del examen de la menor, desarrollado el 25 de junio de 2014, «intensifican la duda acerca de la verdadera edad de la menor».

Resalta que el facultativo de la clínica forense del Instituto de Medicina Legal de Toledo suspendió el examen sin emitir dictamen cuando ella le dijo que las relaciones habían sido consentidas y que en el verano de 2012, cuando comenzaron los contactos sexuales, tenía 13 años cumplidos porque había nacido en 1998, pero que su madre la obligaba a mentir.

Por esa razón, afirma que el médico forense suspendió el examen hasta que se aclarara su verdadera edad y que, con posterioridad, la madre aportó documentos de la República de Mali que indicaban que su hija cumplió los 13 años a los pocos meses de iniciarse las relaciones entre ambos.

El órgano de instancia, prosigue Marchena, «neutraliza esa afirmación, de tanta trascendencia, para dar por probada la edad de la menor y, por tanto, para hacer posible el juicio de subsunción (…) y centra la tipicidad de los hechos en el período que abarca entre el verano de 2012 y el 10 de noviembre de 2012, fecha en la que –la menor– cumplió los 13 años».

La Sala indica que no puede avalar la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial, «en la medida en que desplaza el discurso referido a las bases probatorias que le han permitido excluir cualquier duda sobre la edad de la menor y centra su argumentación en el rechazo de la extemporánea alegación por el acusado de un error de tipo -que excluiría la responsabilidad penal por inexistencia de dolo- o un error de prohibición acerca de la significación antijurídica del hecho, por razones ligadas a las coordenadas culturales que definen la convivencia en el país de origen de la víctima y el acusado».

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Añade que «el problema no es qué representación llegó a tener el acusado de la edad de –la menor–, tampoco qué conclusión sugería su aspecto físico, sino la verdadera edad de aquélla que, de haber alcanzado los 13 años, excluiría el carácter penal de su relación».

La sentencia explica que, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, a efectos de valorar la hipotética vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no basta con constatar si el Tribunal de instancia dudó sobre la edad, «sino si debió haber dudado sobre un elemento determinante de la tipicidad, sobre todo, a la vista de una prueba de descargo de tanta potencia exoneratoria como el informe médico de la Clínica Forense.

En ese informe se hace constar por la propia víctima que «es su madre la que la invita a mentir sobre su verdadera edad»

Publicado en:
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