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El Supremo ratifica una sanción de 3 millones a los dueños de la central nuclear de Trillo

TRILLO
Central nuclear de Trillo
Lanza / MADRID
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Administración del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción solidaria de 3 millones de euros impuesta por el Ministerio de Industria en septiembre de 2014 a Naturgy, Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico y Nuclenor, como cotitulares de la central nuclear de Trillo, por incumplimiento permanente de su obligación de adaptarse a la disposición de la Ley de Energía Nuclear, que exige titularidad única de la centrales en lugar del sistema de cotitularidad.

Así, el Alto Tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de junio de 2016, que declaró a su vez nula la sanción de Industria, de septiembre de 2014, al estimar un recurso de la antigua Gas Natural Fenosa.

La central de Trillo, situada en Guadalajara, es propiedad de Iberdrola, con un 48% del capital, Naturgy (34,5%), EDP, a través de su filial Hidroeléctrica del Cantábrico (15,5%) y Nuclenor –sociedad participada al 50% por Iberdrola y Endesa– (2%).

Estas empresas, como cotitulares de la central de Trillo, habían sido sancionadas en marzo de 2013 por incumplir el plazo de un año para adaptarse a la exigencia de titularidad única, sanción que fue ratificada por la Audiencia Nacional.

La segunda sanción, de tres millones de euros, se impuso al entender la Administración que la infracción grave de incumplimiento por parte de las cotitulares de Trillo estaba siendo permanente y continuada.

La Audiencia Nacional entendió que esta segunda sanción no cabía porque el tipo infractor requería un elemento temporal del incumplimiento (1 año), por lo que más allá de ese término incumplir la obligación de presentar un plan de adaptación era antijurídico pero no típico.

Es decir, consideraba la Audiencia que el Estado carecía de cobertura legal para la imposición de una segunda sanción porque el tipo infractor no es susceptible de integrar una infracción permanente al haber acotado la ley el incumplimiento que se sanciona en él por un límite temporal de un año.

No comparte la interpretación de la Audiencia Nacional

En su fallo, la sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no comparte esa interpretación y destaca que “conduce, por lo demás, a un resultado que nos parece inasumible, como sería que, una vez impuesta una primera sanción por no haberse presentado el plan de adaptación en el plazo de un año señalado en la norma, las entidades titulares de la instalación podrían persistir en su incumplimiento de manera indefinida, sin temor ya a recibir ningún otro reproche sancionador”.

Además, entiende acertado el planteamiento de la Administración recurrente, que, utilizando la formulación del propio Abogado del Estado, considera que el tipo de la infracción “no es no adaptarse en plazo sino no adaptarse; de manera que el transcurso del plazo sin adaptarse constituye una infracción grave y mantenerse en esa situación sigue constituyendo infracción grave que puede ser sancionada de nuevo siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993”.

Asimismo, añade que “no es cierto que el tipo infractor exija la falta de adaptación en un plazo concreto, de manera que sancionado el titular por falta de adaptación en ese plazo no podría ya volver a ser sancionado”.

Tampoco acoge el Supremo el alegato que se formuló en la demanda de instancia sobre la supuesta vulneración del principio de culpabilidad, ya que el hecho de que Gas Natural SDG hubiese intentado presentar a título individual un plan de adaptación, no concertado con las demás entidades titulares de la instalación, “no significa que no pueda dirigirse contra la recurrente, lo mismo que contra aquellas otras entidades, el reproche por la falta de presentación de un plan de adaptación único y suscrito por todas las cotitulares de la instalación”, concluye.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados que la han dictado, que consideraban que debió desestimarse el recurso de la Administración del Estado y confirmarse la nulidad de la sanción.

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