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El Tribunal Supremo confirma la pena de 4 años y 10 meses y medio de prisión al ‘falso Iniesta’

Fachada de la sede del Tribunal Supremo /Lanza
Fachada de la sede del Tribunal Supremo /Lanza
Lanza / DAIMIEL
En el recurso de casación presentado por el 'falso Iniesta', éste alegaba, entre otros motivos, que los hechos por los que había sido condenado por dos delitos de estafa (pagos a Romade y a la Unidad de Recaudación de la Seguridad Social) no eran delictivos "porque estas entidades no actuaron con la diligencia debida al no comprobar la autenticidad de los avales bancarios".

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años y 10 meses y medio de prisión a Blas Fernando G.A., conocido como el ‘falso Iniesta’, por cuatro delitos de falsedad documental, con la circunstancia agravante de reincidencia, y dos delitos de estafa, uno a una empresa y el otro, a la Tesorería General de la Seguridad Social, con avales falsos de la Unión de Bancos Suizos (UBS).

El Alto Tribunal desestima así todos los motivos del recurso de casación que había planteado el conocido como ‘falso Iniesta’ contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada pena y le condenó al pago de 2.061 euros a la empresa Romade; de 50.937 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social y de 15.000 euros a UBS.

Según los hechos probados, el condenado, como administrador de Promociones Worldcon Futurohogar, con domicilio en Madrid, intentó comprar en 2013 acciones del grupo empresarial Hogarsur, que estaba en concurso de acreedores, por 6 millones de euros, utilizando para ello avales de UBS. La compraventa quedó sin efecto cuando el banco comunicó al administrador que no había emitido ninguno de ellos.

Posteriormente, con la intención de comprar la Comunidad de Bienes Hermanos de la Vega García y De la Vega Hermanos Hostelería, que habían sido condenadas en Sevilla al pago de 104.493 euros, ofreció al administrador de ambas entidades un supuesto aval por dicho importe de UBS.

En 2014, como administrador único de Ataúdes Hispano, con domicilio social en Villarrobledo (Albacete), el ‘falso Iniesta’ entregó a la empresa suministradora de material Romade, de Daimiel (Ciudad Real), un aval supuestamente de UBS por importe de 25.000 euros para garantizar las compras a futuro. Romade aceptó y Ataúdes Hispano fue pagando sus facturas hasta julio, fecha en la que dejó impagada la última factura de 2.061 euros.

En otra ocasión, también aportó otro aval del mismo banco por importe de 55.000 euros para hacer frente a un procedimiento de apremio contra Ataúdes Hispano que había iniciado la Tesorería General de la Seguridad Social por un descubierto de cuotas.

Además, realizó una oferta de compra al administrador concursal de la empresa Hermanos Burgase, con domicilio social en Huesca, acompañada de un supuesto aval de UBS, por importe de 445.000 euros, que fue rechazada al verificarse que no había sido emitido por este banco.

Por último, tras comprar la conservera El Rey de Oros, con domicilio social en Barbate (Cádiz), fue a la fábrica de Conservas Concepción Hermanos Ayamonte e hizo un pedido de 125.500 euros con un aval que despertó las sospechas del economista de la empresa. Se comprobó entonces que Blas Fernando G.A. no tenía la relación de la que presumía con el grupo empresarial del futbolista Andrés Iniesta, por lo que Conservas Concepción no envió el pedido.

En el recurso de casación presentado por el ‘falso Iniesta’, éste alegaba, entre otros motivos, que los hechos por los que había sido condenado por dos delitos de estafa (pagos a Romade y a la Unidad de Recaudación de la Seguridad Social) no eran delictivos «porque estas entidades no actuaron con la diligencia debida al no comprobar la autenticidad de los avales bancarios».

La sentencia explica que «una cosa es la exclusión del delito de estafa en supuestos de engaño burdo, de absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia, y otra que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales».

Del mismo modo, la Sala rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, reclamada por el condenado en su recurso. En este sentido, afirma que el recurrente se ha limitado a señalar la duración total del proceso, pero sin concretar periodos concretos de paralización-omisión que ya se produjo en la instancia en la que ni siquiera postuló la aplicación de la atenuante.

Añade que la instrucción sí revistió cierta complejidad, al haberse producido los hechos en distintos partidos judiciales (Madrid, Sevilla, Daimiel, Huesca, Ayamonte), planteándose cuestión de competencia incluso entre dos juzgados, y que la actitud del acusado motivó retrasos al no acudir a las citaciones judiciales para declarar por los hechos del presente procedimiento, dándose incluso a la fuga en una ocasión cuando la policía quiso detenerle.

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