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Caza

El TSJ de CLM declara «nulo» el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha

El citado reglamento "excluía a los biólogos del ejercicio de la actividad profesional en materia cinegética"

Captura de pantalla de la página web del Colegio Oficial de Biólogos de CLM
Captura de pantalla de la página web del Colegio Oficial de Biólogos de CLM
Lanza / ALBACETE

El Colegio Oficial de Biólogos de Castilla-La Mancha ha emitido una nota de prensa en la que indica que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha «estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos de España y el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla-La Mancha y en consecuencia, declara la nulidad del artículo 4 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha».

Según el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla-La Mancha, el citado reglamento en su artículo 4 «consideraba como únicos profesionales competentes en materia cinegética a personas profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente, es decir, exclusivamente a ingenieros de montes y forestales», añadiendo que el citado Reglamento «excluía de forma arbitraria a titulaciones que, como la de Biología poseen formación académica y capacidad técnica adecuada para realizar actividades profesionales en materia cinegética y en particular, de gestión de cotos y elaboración de planes de ordenación cinegética POC».

En este sentido añaden que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha «ha declarado nulo este artículo debido a que se ha invadido la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales que habilitan para ejercer una profesión titulada, así como que introduce un elemento de desigualdad injustificada».

Para el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla-La Mancha «esta sentencia del TSJ rechaza, por tanto, el planteamiento exclusivista y excluyente que se viene realizando desde hace años por la Consejería de Desarrollo Sostenible sin apoyatura legal hasta la aprobación de este Reglamento, ahora anulado, que ha beneficiado a determinados colectivos de forma arbitraria y discrimina sin justificación real a otras titulaciones con igual o superior capacidad profesional para desempeñar estas funciones, como sucede con la Biología».

Por ello, desde el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla-La Mancha instan al Gobierno regional al «cumplimiento inmediato de la sentencia y a la revocación de todas las actuaciones que desde su aprobación en 2022 han perjudicado la actividad profesional de los biólogos de la Región que han estado desarrollando su actividad en materia de caza hasta la aprobación del Reglamento ahora anulado».

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