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El TSJ obliga a la Junta a indemnizar a una funcionaria por “omisión del deber de velar por la salud de sus trabajadores”, según CCOO

con sejr
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Lanza / TOLEDO
Los hechos tienen su origen en 2013, cuando ganó el ‘concurso singularizado de méritos’ convocado por el Gobierno de Cospedal para proveer una plaza de Asesora de Patrimonio y Arqueología en la Viceconsejería de Cultura. "El resultado del concurso no debió de ser el esperado porque a la funcionaria no se le permitió ejercer las funciones correspondientes al puesto, ni tampoco tras el cambio de Gobierno después de las elecciones autonómicas de 2015", señala CCOO.

La Sala de lo Social del TSJ-CLM ha condenado a la consejería de Educación y Cultura de la JCCM a indemnizar con más de 40.000 euros a una funcionaria del servicio de Patrimonio y Arqueología por “omisión del deber de velar por la salud de sus trabajadores”.

El TSJ señala, según informa CCOO en un comunicado, que la funcionaria fue víctima durante años de “trato desconsiderado, discriminatorio y vejatorio por su superior jerárquico” y condena a la Consejería porque “de todos los elementos probatorios se colige que el trato infligido a la demandante, denunciado oportunamente por aquella, no fue impedido por los máximos responsables de la entidad demandada, perpetuándose en el tiempo y ocasionando con ello una situación de estrés, depresión y ansiedad a la trabajadora.”

La sentencia, que ya es firme, ratifica íntegramente la dictada en primera instancia en octubre de 2019 por el juzgado de lo Social número 1 de Toledo, recurrida por la JCCM. Sin negar los hechos probados, alegó que la trabajadora no “acreditaba” “daño o perjuicio físico o moral susceptible de valoración económica.”

Por el contrario, el TSJ recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario a proteger la salud de sus trabajadores; subraya que “estas obligaciones de protección revisten especial relevancia cuando se trata de situaciones dañosas para el trabajador, derivadas de acoso en general (sea sexual o laboral), como se desprende de la configuración como infracción muy grave la actitud omisiva de quien ostenta las facultades para impedir semejantes conductas, cuando pudiendo ser atribuidas a terceros, le eran conocidas y no fueron evitadas. Responsabilidad que no se agota en el ámbito sancionador, sino que alcanza a la responsabilidad de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios sufridos por dicha conducta omisiva de protección de riesgos laborales”.

En el caso de la demandante, los hechos tienen su origen en 2013, cuando ganó el ‘concurso singularizado de méritos’ convocado por el Gobierno de Cospedal para proveer una plaza de Asesora de Patrimonio y Arqueología en la Viceconsejería de Cultura. El resultado del concurso no debió de ser el esperado porque a la funcionaria no se le permitió ejercer las funciones correspondientes al puesto, ni tampoco tras el cambio de Gobierno después de las elecciones autonómicas de 2015.

Al contrario: tal y como constató la Inspección de Trabajo en 2016, “no solo no las está ejerciendo en plenitud, sino que es sistemáticamente apartada de las mismas, sufriendo un trato desconsiderado por su superior y por su entorno laboral”.

La situación “vejatoria” en la que se vio la funcionaria desde que accedió a la plaza terminó por provocarle sucesivas bajas por IT por contingencia profesional, según sentencias firmes del Juzgado de lo Social. El TSJ subraya al respecto que “no ofrece duda alguna la existencia de nexo causal entre las actuaciones de trato desconsiderado, discriminatorio y vejatorio propinado a la demandante por su superior jerárquico y la dolencia de naturaleza psíquica padecida por la demandante”

La sentencia recuerda que ya el 7 de abril de 2015, tras la primera baja sufrida por la trabajadora, CCOO comunicó la situación a la jefatura de personal de la Consejería. El día 10 de ese mismo mes la propia trabajadora solicitó por escrito la intervención de la Secretaria General.

Ambas denuncias dieron pie a diversas actuaciones e intervenciones, desde la mencionada de la Inspección de Trabajo a la del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, cuyas actas, recomendaciones e informes se relatan en la sentencia y que llevan al TSJ a concluir que “de todos los elementos probatorios se colige que el trato infligido a la demandante, denunciado oportunamente por aquella, no fue impedido por los máximos responsables de la entidad demandada, perpetuándose en el tiempo y ocasionando con ello una situación de estrés, depresión y ansiedad a la trabajadora.”

“Debido a la acreditada actitud omisiva seguida por la entidad demandada”, concluyen los magistrados de la Sala de lo Social del TSJ-CLM “es dable la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios, de conformidad con la doctrina establecida al respecto en la sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 30 de junio de 2010”

Respecto a la cuantificación económica de tal responsabilidad, el TSJ aplica la baremación establecida en la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, señalando que “el principio de reparación íntegra rige no solo para las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad”

La baremación aplicada valora “los daños y perjuicios sufridos por la demandante durante los años 2015, 2016 y 2017” y cifra la indemnización a percibir por la funcionaria en 40.702,92 euros, más intereses. La Consejería deberá además pagar las costas del proceso.

CCOO valora esta sentencia, pero lamenta profundamente los hechos que la han motivado y quiere destacar que ninguna indemnización económica puede alcanzar a compensar los graves daños sufridos por la trabajadora sin que la Consejería los atajara, como era su deber y estaba en su mano hacer.

La sentencia incluye, además, como último hecho probado, que “no consta se haya llevado a cabo por la Administración demandada, evaluación respecto de la demandante para identificar y evaluar los factores psicosociales desencadenantes de la conflictividad laboral, ni por consiguiente, se han podido adoptar medidas en la esfera individual, grupal y organizativa tendente a eliminarla o minimizarla», lo que instamos a hacer cuanto antes.

El TSJ recuerda en su sentencia que “la doctrina jurisprudencial establece que quién causa un daño a la integridad de una persona debe repararlo íntegramente”. En ese sentido, el sindicato se pregunta por qué debemos reparar económicamente entre todos los contribuyentes la omisión de sus deberes por parte de “los máximos responsables de la entidad demandada”, los de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Publicado en:
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