La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado la sentencia del Juzgado Social número 1 de Toledo, de 17 de diciembre de 2021, que estimó la demanda del sindicato CCOO en el sentido de declarar el incumplimiento de la entonces Consejería de Agricultura de su obligación de efectuar el preceptivo trámite de consulta, negociación y participación previo al inicio del procedimiento administrativo referido a la licitación del contrato de suministro, de diciembre de 2017, para la adquisición de equipos de protección individual contra riesgos por incendios forestales para agentes medioambientales y otro personal de la Junta.
Según ha informado CCOO en un comunicado, la Sala de lo Social del TSJCM completa ahora la sentencia de primera instancia condenando a la Administración a subsanar dicho incumplimiento, abriendo el preceptivo trámite de consultas omitido en el expediente de contratación referido, permitiendo las propuestas de los delegados de prevención y emitiendo, en su caso, la correspondiente decisión motivada.
«Difícilmente se podrán materializar correcciones en unos equipos adquiridos y entregados ya hace cinco años, pero nuestros delegados acudirán, como lo hacen siempre que se les convoca, al trámite de consulta para señalar las deficiencias y mejoras necesarias de aquellos equipos y de los futuros para lo que la Administración debe convocar el preceptivo Comité de Salud Regional», ha indicado el coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC en la región, José Luis Martínez.
«Lo que sí esperamos es que esta sentencia sirva de recordatorio a la actual Consejería de Desarrollo Sostenible, cuyos responsables parecen no haberse dado por aludidos, a pesar de nuestros requerimientos, en su obligación de diligencia en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales», ha señalado.
El dirigente sindical ha recordado que «esta Consejería ha cometido idéntica omisión de consulta en la compra de chalecos entregados a la Brigada de Investigación de Incendios Forestales. El resultado de su soberbia gestión ha sido la adquisición de chalecos no ignífugos que, por tanto, no pueden utilizarse en los incendios. Tampoco los agentes medioambientales de nuevo ingreso tienen chaquetón ignífugo, a pesar de ser una prenda recomendada por el servicio de prevención al estar así tipificado en la normativa específica del Cuerpo», ha criticado Martínez.
Otra actuación «imprudente» de la Consejería en relación con la seguridad laboral de los agentes medioambientales es, según el sindicato, la no reposición de los casos en la fecha de caducidad indicada por el fabricante, aduciendo que, diga lo que diga el fabricante, los cascos «no caducan nunca», de tal manera que «no se reponen nunca, salvo rotura».
CCOO recuerda que todos los EPIs tienen establecido un tiempo de vida útil y dicha información aparece consignada en cada elemento del equipo.
«Capítulo aparte merece el estado de los vehículos» donde el parque móvil estaá «muy deteriorado», con vehículos con más de 18 años y cerca de los 400.000 kilómetros. Además, en muchos centros tampoco hay duchas ni vestuarios adecuados, ha indicado CCOO, que lamenta que «los escasos avances en las condiciones laborales del cuerpo profesional de agentes medioambientales se hayan logrado, no por la supuesta disposición negociadora y de mejora de la administración, sino a golpe de las sentencias judiciales promovidas por denuncias como de la del TSJCM».
Desde CCOO instan a la administración a una reflexión para mejorar las cosas desde el ámbito de la negociación y del acuerdo, «haciendo innecesario que volvamos a tener que informar de una nueva sentencia por vulneración de los derechos de las empleadas y empleados públicos».