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A personal laboral en jubilación parcial

El TSJCM reconoce el cómputo de periodos no lectivos en jornada en Educación

La sentencia del TSJCM puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque CCOO-Enseñanza ha pedido al Gobierno regional que desista

Sede del TSJCM en Albacete
Sede del TSJCM en Albacete
Lanza / TOLEDO

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado, a instancias de CCOO, el derecho del personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta en situación de jubilación parcial a que no se le descuenten los periodos no lectivos en el cómputo anual de su jornada.

La Sala de Lo Social del TSJCM ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO después de que la Consejería rechazara en las mesas de negociación las reiteradas peticiones del sindicato para modificar el método de cómputo de la jornada anual que viene aplicando la administración educativa al personal laboral que se encuentra en situación de jubilación parcial y a sus relevistas, según ha informado el sindicato en nota de prensa.

Entiende el TSJCM, «tal y como argumentó CCOO», que la Consejería está incurriendo en discriminación porque al personal laboral a tiempo completo sí se le computan como trabajados los días no lectivos durante los que no disfrutan vacaciones, mientras que, en esa misma circunstancia, quienes están en situación de jubilación a tiempo parcial sí tienen que recuperar los días en los que, sin estar de vacaciones, no acudieron a trabajar porque sus centros estaban cerrados.

«Se está dando un trato diferente al personal laboral jubilado parcial y con ello se conculca no solo preceptos legales de obligado cumplimiento que impiden el trato diferenciado en función de la jornada de trabajo, sino las propias reglas específicas del Acuerdo sobre acceso a la Jubilación Parcial del Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta», concluye el TSJCM.

La sentencia del TSJCM puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque CCOO-Enseñanza ha pedido al Gobierno regional que desista de hacerlo y que, por el contrario, aplique ya, tanto a su personal laboral en situación de jubilación parcial como a sus relevistas, el fallo de la Sala de Lo Social y así «que no se les descuenten los periodos no lectivos en el cómputo anual de su jornada laboral».

«Valoramos el reconocimiento judicial de este derecho al personal laboral de Educación», señala Ana Delgado, secretaria general de CCOO-Enseñanza. «Lo hemos planeado en numerosas ocasiones en la Mesa de Negociación sin que la Administración haya querido atendernos. Ha sido necesario acudir a los tribunales, que nos han dado la razón. El trabajo jurídico de la asesoría legal de CCOO Castilla-La Mancha ha sido, una vez más, excelente. Se lo agradecemos y felicitamos al personal laboral de la consejería, que es el destinatario de una sentencia tan positiva como la emitida por el TSJCM», ha añadido Delgado.

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