Así figura en el Proyecto de Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, recogido por Europa Press, y que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria en las Cortes regionales, que incluye un artículo específico sobre la responsabilidad de los consumidores.
En él se especifica que esa responsabilidad se extiende “tanto a su participación en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas como al ejercicio efectivo de un consumo responsable conforme a criterios de decisión de compra económicos, sociales y medioambientales, no basados exclusivamente en la relación calidad/precio”.
Dicha responsabilidad se manifestará exigiendo el reconocimiento de sus derechos como consumidores, pero también en otros aspectos como el de “no interferir ni impedir el ejercicio de los derechos de otras personas consumidoras ni sus decisiones y actos de compra y uso de bienes y servicios”, o rechazar la oferta de bienes y servicios procedente de actividades que carezcan de autorización en caso de ser esta necesaria.
Igualmente, los consumidores deberán poner en conocimiento de las administraciones competentes cualquier circunstancia que suponga un riesgo para la salud y seguridad de las personas, o pueda causar perjuicio o suponer una merma de sus derechos, y evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable de alimentos y, en general, la obsolescencia de los productos mediante la selección de bienes reparables y sustituibles.
Asimismo, los consumidores deberán adoptar comportamientos de consumo sostenible en lo que se refiere a la prevención de residuos y el reciclado, reutilización y recuperación; no deberán obstaculizar los procesos de economía circular y de ecodiseño e innovación compartida; y están llamados a colaborar en la sostenibilidad y en el uso inteligente y eficiente de los recursos naturales.
El texto, que actualiza el vigente de 2005, garantiza los derechos de las personas con discapacidad, y procede de conformidad con el acta europea de accesibilidad y los objetivos de desarrollo sostenible 2030 respecto a los temas relacionados con los derechos de los consumidores, intentando “dar una visión ética y creativa del consumo orientada a una toma de decisiones activa y crítica, comprometida y no vinculada exclusivamente a criterios económicos”.
Derecho a la soberanía alimentaria
La ley estructura sus 164 artículos en cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales, haciendo un tratamiento pormenorizado en el desarrollo relativo a los derechos digitales de los consumidores e incluyendo, como derechos, el de “la soberanía alimentaria”, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización.
También el derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal de comercialización, y en particular, en lo que se refiere a las comunicaciones por vía telemática, en línea y a los dispositivos electrónicos y sensores biométricos y cualquier otro método o instrumento tecnológico que se utilice en el futuro para dicha finalidad.
El Proyecto de Ley establece que la Administración regional deberá llevar a cabo y fomentar campañas informativas y actividades de difusión con el objetivo de promover en los consumidores el conocimiento de sus derechos, fomentando las políticas informativas, formativas y educativas que fomenten el consumo responsable, reflexivo, solidario, inclusivo y sostenible de los bienes y servicios.
También, en el marco del cooperativismo de consumo, se fomentará la economía social y solidaria, los circuitos cortos de comercialización y el consumo de alimentos locales producidos de forma ecológica y estacional; así como la información sobre las huellas ambientales y sociales de los productos y servicios ofertados así como por su consumo y utilización.
Al respecto, el texto apremia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, a fomentar las medidas adecuadas para la utilización de la huella ecológica de los productos, como herramienta para conocer la trazabilidad de los mismos.
Disrupción tecnológica y digital
El texto también incluye un artículo sobre los nuevos modelos económicos emergentes, donde se explica que las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán las medidas adecuadas para garantizar la protección de los consumidores en situaciones de disrupción tecnológica que pongan en riesgo el consumo o utilidad de bienes adquiridos con carácter previo.
En concreto, las actuaciones irán encaminadas a prevenir consecuencias adversas para los consumidores derivadas de una obsolescencia temprana y con arreglo al principio de sostenibilidad de la economía circular. Asimismo, las prevenciones se extenderán a garantizar la seguridad y la privacidad de los consumidores en lo que se refiere a la disrupción digital.
De la misma forma, las administraciones públicas, según la redacción del texto, promoverán las medidas oportunas para mitigar y, erradicar en su caso, el impacto negativo que pueda causar el desarrollo aplicado de las tecnologías emergentes como la nanotecnología, biotecnología, inteligencia artificial, robótica entre otras, en la oferta a los consumidores de bienes, productos y servicios.
Red de recursos locales
En cuanto a las políticas públicas de consumo, recoge que para garantizar la adecuada coordinación en la gestión de las competencias concurrentes en materia de consumo y su transversalidad, se creará en el ámbito de la Junta de Comunidades una Comisión Regional de Coordinación interdepartamental en materia de consumo.
Igualmente, para una mejor coordinación de recursos en materia de consumo entre la Administración autonómica y la local, se creará una Red de Recursos Locales cuya estructura y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente; así como un registro de las distintas modalidades de servicio local que presten en cada caso las Oficinas Municipales de Información de Consumo.
Finalmente, el texto detalla las infracciones en materia de defensa de los consumidores –que se incrementan respeto al texto actual–, y aclara que las empresas que sean sancionadas por infracciones muy graves, no podrán recibir ayudas de ninguna clase, ni directas ni indirectas, de la Administración autonómica durante el plazo de cuatro años desde que la sanción sea firme en vía administrativa o, en su caso, judicial.