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28 marzo 2024
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La Junta establece criterios respecto del horario laboral de los trabajadores que participen en la organización del 28-A

Votantes pueden pedir desde este martes al censo que no pase sus datos a los partidos para librarse del mailing
Votantes pueden pedir desde este martes al censo que no pase sus datos a los partidos para librarse del ‘mailing’
Lanza / TOLEDO
En el caso de los trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas y los que coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán cuatro horas

La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral ha establecido una serie de criterios a tener en cuenta para que los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto de su personal, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas para el día 28 de abril con motivo de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

En dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press, se determina que aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido, mientras que los que sí coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas y los que coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán cuatro horas.

Mientras, los trabajadores y trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de abril lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores y trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

PERMISOS RETRIBUIDOS

En el caso de los permisos retribuidos para trabajadores y trabajadoras, dicha Dirección General ha determinado que los presidentes/as, vocales e interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados/as, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

De acuerdo con lo dispuesto en el del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos descritos no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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