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La Junta publica los criterios sobre el horario laboral del domingo por la celebración de las elecciones

Una persona votando
Una persona votando
Europa Press / TOLEDO
El texto del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) de este viernes detalla los permisos retribuidos para los trabajadores que participen como .

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha publicado una resolución sobre los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 23 de julio para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

El texto, recogido por Europa Press del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) de este viernes detalla los permisos retribuidos para los trabajadores que participen como .

Así, aquellos cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.

Aquellos cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en la la Ley del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

En cuanto a los permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidente o vocal de mesas electorales, interventores y apoderados, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Publicado en:
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