El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes la modificación de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, que fue aprobada la pasada semana en las Cortes de Castilla-La Mancha. Dicha norma entrará en vigor en 20 días.
Transcurridos diecinueve años desde la aprobación inicial de dicha ley, el Ejecutivo regional considera que se han producido importantes cambios estructurales, económicos, sociales y legislativos en el entorno de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma, que han provocado nuevas exigencias en su gestión como terrenos de dominio público propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En estos años de aplicación de la Ley de Vías Pecuarias autonómica se han detectado algunos aspectos que resulta necesario mejorar, siempre dentro del marco básico estatal, incide.
Por ello, esta norma tiene como objetivo mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos públicos, y con esta modificación se pretende profundizar en la protección del dominio público pecuario de forma compatible con las expectativas de la sociedad actual, con respeto a su función original y prioritaria de tránsito ganadero, pero sin descuidar las nuevas utilidades de las vías pecuarias, especialmente su potencial como infraestructura verde, para promover un desarrollo sostenible.
La ley, que se estructura en un único artículo, una disposición transitoria, una derogatoria y una disposición final, recoge que el destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros que sean compatibles y respetuosos con el desarrollo sostenible, el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural, considerando prioritario el tránsito ganadero».
Corresponde a la Administración regional restituir la continuidad de los itinerarios de las vías pecuarias afectadas por obras de infraestructuras públicas o privadas; potenciar en ellas el desarrollo de los procesos ecológicos para la conservación y defensa de la diversidad biológica, y fundamentalmente las razas autóctonas de la cabaña ganadera.
De igual modo, ha de fomentar los valores sociales, económicos, ambientales, recreativos, culturales y científicos, compatibles con sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales y de sus visitantes, y Consolidar una red de corredores naturales en las vías pecuarias.
Desde la Administración regional se conservará, consolidará, protegerá y recuperará el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo de disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y recreativo armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una red de espacios y corredores naturales por todo el territorio de la Comunidad.
CREACIÓN AMPLIACIÓN Y RECUPERACIÓN
Entre otras cosas, el texto estipula que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá crear nuevas vías pecuarias, a los fines específicos de asegurar el tránsito ganadero y dar continuidad y mantener los itinerarios en su ámbito territorial, previa tramitación de los correspondientes procedimientos donde se acredite la indubitable necesidad.
Podrá también ampliar la anchura legal de las vías pecuarias clasificadas, en los mismos casos y en la misma forma reseñada en el apartado anterior.
ORDENACIONES TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
En el caso de las nuevas ordenaciones territoriales y urbanísticas, deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias. También deberá preservarse el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.
La aprobación del instrumento de ordenación territorial y urbanística requerirá informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de vías pecuarias, que deberá valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Las modificaciones de los citados documentos requerirán de nuevos informes preceptivos y vinculantes.
La Junta de Comunidades podrá ejercer la potestad de recuperación posesoria de los terrenos de las vías pecuarias indebidamente poseídos por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.
USOS
De igual modo, la norma contempla que el tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre cualquier otro, siendo libre y gratuito en cualquier circunstancia, debiendo quedar garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad.
Para garantizar la seguridad del tránsito ganadero, cuando las vías pecuarias discurran colindantes con las vías de comunicación de vehículos a motor o líneas férreas, se establecerán las vallas o balizamientos que se consideren necesarios, respetando las zonas de servidumbre legalmente establecidas, para impedir la invasión del vial por las cabezas de ganado.
Los ganados en su libre tránsito por las vías pecuarias podrán aprovechar libremente los recursos pastables espontáneos y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos en ellas existentes, adoptándose, cuando se capten aguas para consumo humano, las medidas adecuadas para evitar su contaminación