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25 abril 2024
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Los agricultores podrán tirar estiércol con hasta 170 kilos al año de nitrógeno, según el nuevo RD de nitratos

Roberto extiende estiércol en la finca donde pastan sus vacas del barrio de A Tolda, en Lugo
Roberto extiende estiércol en la finca donde pastan sus vacas del barrio de A Tolda, en Lugo
Lanza / MADRID/TOLEDO
Se actualiza así la transposición a la legislación española de la Directiva europea contra la contaminación producida por los nitratos de origen agrario, aprobada inicialmente hace más de 25 años.

Los agricultores podrán tirar estiércol con un máximo de 170 kilogramos al año de nitrógeno dentro de cuatro años, según establece el nuevo Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros y que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que busca reducir la contaminación por nitratos y reforzar la protección de las masas de agua vulnerables.

El Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias establece umbrales “más exigentes” y criterios “más ambiciosos” que los actuales para la designación de una masa de agua como zona vulnerable y identificar las aguas afectadas por nitratos.

Con el nuevo Real Decreto, previsto en el Plan Normativo del Gobierno para 2022, aumentará en un 50 por ciento la superficie de las zonas protegidas, lo que supondrá programas de actuación más rigurosos e incluirá limitaciones al uso de fertilizantes.

Se actualiza así la transposición a la legislación española de la Directiva europea contra la contaminación producida por los nitratos de origen agrario, aprobada inicialmente hace más de 25 años.

El texto establece que la cantidad específica de estiércol por hectárea que se podrá extender en una tierra será “como máximo” la cantidad que contenga 170 kilogramos al año de nitrógeno. No obstante, el anexo del Real Decreto indica que se aprobará un primer programa de actuación cuatrienal en las zonas vulnerables que hayan sido declaradas sobre zonas vulnerables se podrá permitir una cantidad de estiércol que contenga hasta 210 kilogramos al año de nitrógeno.

Asimismo, apunta que estas cantidades podrán ser calculadas en base al número de animales de la explotación agraria.

No obstante, aunque el texto se refiere principalmente a nitratos, reconoce que otro problema radica en “algunas otras sustancias esenciales” para seguir el procedimiento operativo de lucha contra esta contaminación, entre las que es necesario considerar el fósforo y sus compuestos, clave por ejemplo en los procesos de eutrofización.

Todo ello, según justifica el Real Decreto, lleva a adoptar la definición genérica de fertilizantes, teniendo en cuenta que la referencia a otros fertilizantes distintos de los nitratos, se hace únicamente a determinados efectos concretos a lo largo del articulado y los anexos, como es el caso de los muestreos y seguimiento de eutrofización de embalses, lagos y otras masas de agua.

Se introduce, además, mediante la correspondiente disposición final, la modificación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para incorporar en el mismo una mejor definición de la eutrofización que tiene por objetofijar su forma de estimación, tanto en aguas continentales como costeras y de transición.

Asimismo, tomando en consideración que el citado Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, incorpora en su anexo III criterios y especificaciones técnicas actualizadas para los muestreos y análisis químicos, no se mantienen vigentes las indicaciones que a este respecto figuran en el anexo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

El Real Decreto, propuesto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) es, según el Gobierno, una norma clave para reducir este tipo de contaminación en las masas de agua y para alcanzar los objetivos ambientales señalados por la legislación nacional, fijados a través de los planes de cuenca, y la Unión Europea.

En concreto, establece criterios para designar como zonas vulnerables las superficies cuyo drenaje dé lugar a la contaminación por nitratos y para poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con las actividades agrarias.

Así, admite que el alto contenido en nitratos de ríos y acuíferos es uno de los principales problemas existentes en las masas de agua de todo el país. En concreto, afecta en España a un 22% de las masas de agua superficial y al 23% de las masas de agua subterráneas.

El objetivo es reducir un 20 por ciento el uso de fertilizantes. Para ello, las estrategias europeas plantean el desarrollo de un plan de acción para la gestión de nutrientes, que resulta de especial relevancia en el caso de España.

Por ello, también se estudiarán las presiones agropecuarias, urbanas y otras que puedan considerarse significativas, así como los impactos registrados sobre las aguas.

Con la nueva norma se incrementará hasta el 50 por ciento la superficie de zonas protegidas, que se han identificado como vulnerables a este tipo de contaminación. Sobre ellas se desarrollarán programas de actuación más exigentes, incluyendo limitaciones específicas sobre fertilización vinculadas a las que se regulen en la planificación hidrológica.

La normativa también incrementa significativamente la densidad de estaciones de control y aumenta el número y frecuencia de los muestreos en las aguas para analizar su contenido en nitrógeno y otros contaminantes asociados.

Asimismo establece medidas adicionales y acciones reforzadas para revertir la contaminación existente y asume el compromiso de publicar la información para que la puedan usar los ganaderos y agricultores con el fin de ajustar sus pautas de fertilización. De esta forma, se exige la preparación de un informe cuatrienal que analice la eficacia de las medidas que se contemplen, que se remitirá a su vez a la Comisión Europea.

Serán responsables de su cumplimiento las autoridades del agua y las autoridades agrarias, tanto del ámbito de la Administración General del Estado como del de las comunidades autónomas, siendo estas últimas quienes ostentan las competencias específicas en agricultura, ganadería y gestión en la protección del medio ambiente en el territorio.

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