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23 abril 2024
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Los nuevos ingresos en centros sociales y sociosanitarios se permitirán solo si están libres de COVID-19

Fachada de la Consejería de Sanidad
Fachada de la Consejería de Sanidad
E. Press / TOLEDO
Así consta en la resolución de la Consejería de Sanidad publicad este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que recoge Europa Press, por la que se establecen los requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en estos centros, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad

Los nuevos ingresos en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, de naturaleza pública y privada, de Castilla-La Mancha se permitirán únicamente en los casos en los que los que los mismos se encuentren libres de COVID-19.

Así consta en la resolución de la Consejería de Sanidad publicad este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que recoge Europa Press, por la que se establecen los requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en estos centros, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o periodo que determine la autoridad sanitaria no haya tenido casos confirmados, con infección activa, casos probables o casos sospechosos pendientes de confirmación.

Los nuevos ingresos, en cuanto que suponen cambios en la ocupación real de las residencias, deberán ser registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados de carácter residencial (Sustenta), en los dos primeros días de producirse el ingreso.

Igualmente, como requisitos complementarios, la persona solicitante de ingreso en plaza de residencia deberá aportar a su ingreso en el centro declaración responsable, firmada por la persona que va ingresar o su representante, identificando a las personas con las que ha convivido la persona residente o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en domicilio familiar, al menos durante los 15 días anteriores a su ingreso, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

También deberá aportar los resultados negativos del test PCR realizado como máximo tres días antes del ingreso; y asimismo, asumiendo el compromiso de someterse a un aislamiento preventivo tras la entrada del centro durante los 14 días naturales siguientes a su ingreso, o el periodo establecido en ese momento por las directrices de la autoridad sanitaria competente.

Asimismo, se deberá aportar el informe favorable de la Coordinación Sociosanitaria de la Gerencia Integrada de la que depende el centro a efectos de asistencia, teniendo en cuenta la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico y el resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus (Test PCR), con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio.

Igualmente, el mismo día del ingreso la persona residente no debe presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia que deberá reflejarse por escrito.

Además, el centro debe disponer de un plan de contingencia adaptado a las características del centro y un protocolo de prevención de riesgos, dirigidos a la prevención y a la respuesta inmediata ante la eventual aparición de casos y brotes de infección por coronavirus; así como observar medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios y tener en cuenta la Guía de prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial.

REQUISITOS PARA SALIDAS DEFINITIVAS

Aquellas personas que deseen abandonar, con carácter definitivo, una plaza residencial, deberán comunicarlo al centro y éste a la Delegación Provincial u órgano administrativo que corresponda tramitar, en función de la tipología del centro.

El centro residencial deberá conservar el registro del lugar al que se traslada el residente y los datos para su localización, si fuese necesario por motivos epidemiológicos, ya sean causados por la crisis sanitaria en general o por las condiciones particulares de los centros en los que se producen la salida e ingreso.

Las salidas definitivas del centro, en cuanto que suponen cambios en la ocupación real de las residencias, deberán ser registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados de carácter residencial (Sustenta), en los dos primeros días de producirse la salida.

TRASLADOS ENTRE CENTROS RESIDENCIALES

En los traslados entre centros residenciales se atenderá a lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución, en tanto que se trata como un nuevo ingreso en el centro de destino.

El traslado deberá ser comunicado a la Coordinación Sociosanitaria de la Gerencia de origen requiriéndose informe favorable de la Coordinación Sanitaria de la Gerencia de destino.

En cuanto a las suspensión de los ingresos, en caso de que volviera a detectarse nuevos casos positivos de COVID-19, previo informe-propuesta de la Coordinación Sociosanitaria competente, la persona titular de la Delegación Provincial de Sanidad resolverá la suspensión de los ingresos y salidas en tanto no se cumplan los requisitos.

SALIDAS PERMITIDAS

El DOCM publica también este martes otra resolución de la Consejería de Sanidad que establece los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, de naturaleza pública o privada, de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, establece que una vez superada la fase III de desescalada del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las personas residentes en centros residenciales sociosanitarios para personas con discapacidad, trastorno mental, problemas de adicciones o necesidad de apoyos residenciales, incluidas las viviendas tuteladas para personas mayores, podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público, en las mismas condiciones que la población en general, siempre y cuando el centro en cuestión se encuentren libre de COVID-19.

Además, ninguna persona residente debe presentar caso confirmado por infección activa, o sea casos sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, observando siempre las siguientes condiciones y los requisitos necesarios para evitar el contagio.

Deberán cumplirse como requisitos mínimos que los residentes salgan provistos de mascarilla y mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos un metro y medio, tratando de evitar cualquier contacto físico durante el desarrollo de la salida adaptando estas recomendaciones a la normativa vigente en cada momento.

Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones y respetarse todas las recomendaciones y disposiciones que con carácter general estén vigentes para la población en general y se deberá llevar a cabo el lavado de manos antes de la salida y en el momento de regresar al centro.

Los responsables del centro podrán establecer las medidas para adecuar el grado de necesidad de apoyo a la disponibilidad de personal para acompañamiento en el caso de que éste fuera necesario en función de la autonomía de la persona y la valoración de riesgos individuales y hacia el núcleo de convivencia.

Igualmente, en aquellos casos en los que por motivos de salud sea aconsejable una valoración especial de riesgo a juicio de los responsables del centro, podrían adoptarse medidas excepcionales limitativas a la aplicación de la presente Resolución, para determinados residentes de un mismo dispositivo.

En el caso de los centros residenciales terapéuticos el régimen de salidas se establecerá respetando la normativa de referencia, teniendo en cuenta los objetivos de su plan de trabajo individual. En las comunidades terapéuticas las salidas tendrán como marco la normativa vigente citada y el acuerdo terapéutico realizado con la institución.

En caso de que en el centro social especializado o centros sociosanitario residenciales volvieran a detectarse nuevos casos positivos de COVID-19 deberán suspenderse las salidas, en tanto no se cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo.

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