El aumento de casos de secuestro de hijos por sus propios padres como el de Juana Rivas o la bebé de Guadalajara a la que su madre polaca se llevó a su país sin consentimiento del padre hace un año, ha obligado a la justicia a ponerse las pilas para mitigar el arduo proceso judicial al que se ven abocados cientos de progenitores cada año en España.
La reacción en Castilla-La Mancha ha sido la elaboración de una guía de buenas prácticas en caso de sustracción parental que el Tribunal Superior de Justicia autonómico ha encargado a la magistrada de la Audiencia Provincial de Ciudad Real Pilar Astray. La guía, alojada en la web oficial del Consejo General del Poder Judicial desde febrero, resume en 24 páginas, esquemas incluidos, el prontuario del Ministerio de Justicia y las legislaciones europeas e internacionales para facilitar al juez de turno qué medidas tomar cuando le llegue una denuncia.
También incluye recomendaciones a las asociaciones de afectados, promotoras de un documento confeccionado para jueces, magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia del territorio castellano-manchego pero exportable a cualquier otro, de hecho es la primera de este tipo en España.
Premio de la Fundación de Desaparecidos
En su breve rodaje la publicación ha obtenido el reconocimiento de la Fundación Europea de Personas Desaparecidas, que ha premiado al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por este trabajo, en la categoría de ‘Mejor Labor Institucional’.
El premio, que se entregó en Madrid el mes pasado, lo recogió la magistrada Astray en representación del presidente del Tribunal Superior de Justicia Vicente Rouco. La Fundación Europea de Personas Desaparecidas ha valorado “la sensibilidad del TSJCLM en el tratamiento de la sustracción de menores”.
(Tuit que recoge el momento de la entrega y el agradecimiento de la magistrada).
— TSJ CastillaLaMancha (@TSJCLM) 9 de marzo de 2019
Lo importante son los niños
“Aquí lo importante son los niños”, explica la magistrada Astray, que pone el acento en lo dramático que supone llevarse a un menor de un país a otro. “Un padre que sustrae a su hijo se expone a cometer un delito del artículo 255 bis del Código Penal y a algo más grave que es lo que quiero que entiendan: están lastrando a su hijo de una estabilidad emocional de por vida”.
Que una situación así no se eternice depende de que se den a tiempo los pasos judiciales correctos, algo complejo cuando a un juzgado mixto y saturado –la mayoría en Castilla-La Mancha-, entra un caso.
Sin tiempo ni medios para empaparse del complejísimo marco legal la guía de Astray, que ha surgido a raíz de la rápida resolución del caso de la bebé de Guadalajara, da unas pautas de fácil manejo para que cuando el titular de un juzgado se enfrente a una sustracción parental y disponga de solo media hora para resolver sea capaz de tomar decisiones, teniendo en cuenta que entran en juego varias legislaciones, la propia del país (en este caso España), la ley internacional, y los convenios de La Haya y Bruselas. “La guía es un resumen de primer aterrizaje y luego tiene enlaces útiles, uno de ellos al protocolo del Ministerio de Justicia en el que han colaborado las asociaciones de padres”, señala Astray.
Declaración de traslado ilícito: básico
¿Qué tiene que hacer un afectado por el secuestro de su hijo? “Lo más inmediato es formular una denuncia en la comisaría o en el juzgado y a la vez acudir a la autoridad central [Ministerio de Justicia] a pedir la restitución por traslado ilícito. Una vez obtenido ese documento ya puede iniciar los canales para la restitución del menor: pleito civil y penal, y buscar o solicitar un abogado de oficio si corresponde”.
En este asunto de la sustracción parental pueden darse dos supuestos, cuando el progenitor custodio priva al otro de las visitas, o cuando es el no custodio el que directamente se lleva al hijo y lo saca del país.
“Custodia” y “patria potestad”
El problema con el que se enfrenta la legislación española para reclamar menores sustraídos en el extranjero es la confusión que se da entre “custodia” y “patria potestad”. En España la patria potestad de un hijo es conjunta (salvo que se privé de ella a alguno de los progenitores, algo muy excepcional), “por lo tanto ningún progenitor, aunque tenga la custodia, tiene derecho de decidir el traslado del niño, lo que pasa es que los convenios internacionales tanto de Bruselas como de La Haya hablan de custodia, pero no en el sentido que nosotros lo entendemos, sino en el sentido de quién puede decidir ese traslado. En España tiene que ser por consenso o autorización judicial”.
Por eso es recomendable que en el proceso de separación de parejas internacionales se explicite que la custodia es de ambos, “son cosas obvias para nosotros pero fuera no; nuestras leyes dimanan del Derecho Romano que dificulta su entendimiento en otros países que parten de otros gérmenes”.
Ejecución de penas en el extranjero
Ejecutar una resolución judicial o sentencia en otro país sin ir a pleitear allí es complejo, “lo fundamental es conseguir que se declare el traslado ilícito en el procedimiento civil, sin eso no vamos a lograr nada”, apostilla Astray. Si se carece de ese documento no cabe otra que pleitear en el país al que ha sido sustraído el menor, y eso es algo largo y costoso.
Prevenir, siempre lo mejor
La magistrada que ha elaborado la guía también hace hincapié en la prevención. En caso de separación o divorcio de parejas internacionales o si no hay matrimonio cuando se tiene un hijo con otra persona se recomienda fijar unas pautas en la resolución de separación o ruptura de la relación. Lo siguiente es derivar a la mediación para intentar acordar las medidas que se adopten sobre el fundamento de la residencia habitual del menor y el reconocimiento de visitas en caso de traslado transfronterizo.
“Mejor el consenso que la lucha”
“El juez puede tomar decisiones para prevenir estos traslados, pero en ocasiones los divorcios o las separaciones son contenciosas, a veces el enconamiento es emocional, en estos casos recomendamos que las partes vayan a mediación. Es mejor el consenso que la lucha”.
Una de las sugerencias de esta guía es incluir un razonamiento en esos convenios de ruptura de por qué el menor está bien integrado en España y explicar si se le ha oído o no (dependiendo de su edad).
Que no pase un año: reclamar a un hijo no es fácil
Las asociaciones de afectados estiman que cada día se produce una sustracción de hijos en España. En Castilla-La Mancha el año pasado se denunciaron doce sustracciones, dos más que el anterior, lo que indica que los casos van a más, en proporción al número de parejas internacionales, de ahí la sensibilidad del Tribunal Superior de Justicia con un problema de compleja solución, incluso cuando el hijo es sustraído a un país del ámbito comunitario.
“En la Unión Europea tendría que resultar fácil reclamar a un niño pero la realidad es que no lo es porque se pierde la competencia si en un año no se activa el caso [por no presentar demanda de restitución]. El único recurso que le queda al progenitor perjudicado es ir a pleitear al extranjero, con los costes que supone”.
En el ámbito extracomunitario la situación todavía es más compleja. Hay países que ni siquiera cumplen el convenio de La Haya, por ejemplo Rusia. “Antes cuando alguien se llevaba un niño a Rusia tenías que olvidarte, pero para ser justos la situación está cambiando porque también hay muchos padres rusos afectados en España”, indica la magistrada, que en general dice que “todos los países son reacios a adoptar jurisdicciones de otros”.
En estos momentos el departamento de Asuntos Exteriores tiene cierta sensibilidad por sus casos en España, “los países van tomando conciencia de que lo mejor es llegar a acuerdos para intentar que las sentencias se cumplan”.
Otra peculiaridad es la de los países árabes en los que es más difícil que una mujer pueda reclamar a su hijo, “pero no quiero cargar contra un país u otro, lo que prevalece es tener en consideración que los niños son lo importante aquí para que se restablezca su normalidad y contacto con los progenitores”.
Que todo esté claro en el convenio de ruptura
La recomendación final: “Lo mejor en el caso de un matrimonio internacional es consensuar en el convenio regulador de separación o divorcio, y si no hay acuerdo ir a mediación o bien porque te derive el juez, de forma privada, o a la mediación de familia que ofrecen los servicios de la Consejería de Bienestar Social”.
Pilar Astray ha contado para elaborar esta guía con la colaboración de otros magistrados del territorio que han trabajado la sustracción parental con anterioridad, como la juez de Orgaz.
Aprobada por la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a la que pertenece Pilar Astray, la guía se ha difundido desde febrero de este año a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia y ministerio fiscal. Además las asociaciones de madres y padres consideran importante que se ponga a disposición de profesionales que no sean especialistas en la materia por medio de los colegios de abogados.