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Agricultura y ganadería

Publicada la orden que agiliza la recuperación de las explotaciones agrarias dañadas por la Dana

Agricultores y ganaderos podrán reparar los daños en sus parcelas por sus propios medios y recibirán entre 5.200 y 9.900 euros por hectárea

Terrenos dañados por la Dana / EP
Terrenos dañados por la Dana / EP
Europa Press / MADRID
La orden publicada hoy en el BOE pretende compensar las pérdidas de los agricultores y ganaderos afectados por la Dana agilizando la recuperación del tejido productivo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta de los agricultores y ganaderos afectados por la DANA para agilizar la recuperación del tejido productivo, según nota de prensa de Europa Press.

En concreto, esta orden permitirá que los agricultores y ganaderos puedan reparar los daños sufridos en sus explotaciones por sus propios medios o a través de proveedores o empresas de la zona, por lo que se fija una subvención que varían en función de la intensidad de los daños en la zona en la que se encuentren las parcelas afectadas y que oscila entre 5.200 y 9.900 euros por hectárea.

El Departamento que lidera Luis Planas ha tomado esta medida a petición de las organizaciones agrarias y de los ayuntamientos de la zona para acelerar la recuperación del potencial productivo, una vez constatadas las dificultades para que la empresa pública Tragsa, contratada para ejecutar las obras de reparación, pueda concluirlas a corto o medio plazo, dado el elevado número de actuaciones individualizadas a realizar, con una amplia y dispersa distribución geográfica.

De esta forma y para agilizar que las ayudas lleguen lo antes posible a sus destinatarios, se concederán de oficio. Así, una vez que se publique la lista definitiva de beneficiarios, se abrirá un plazo de un mes de renuncia para aquellos agricultores y ganaderos beneficiarios que prefieran optar por esperar a la restauración de sus parcelas a través de Tragsa, según queda reflejado en la disposición adicional segunda del Real Decreto 345/2025, por el que se desarrolla el régimen jurídico de Tragsa y Tragsatec, que también se ha publicado hoy en el BOE. Con ello se da fin a este procedimiento, una vez transcurrido un plazo prudencial desde el acontecimiento de la DANA de finales de octubre 2024.

Por otro lado y para facilitar la recuperación de los viveros, se establece una ayuda que compensará el 60% de los daños valorados por Tragsa. El importe se reducirá en caso de haberse percibido otras ayudas o pagos de pólizas de seguro, para no superar el 100% del coste evaluado del daño.

Los beneficiarios viveristas deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas y pagos recibidos y la aceptación expresa de la ayuda y el compromiso de que los fondos se destinarán a la explotación. En caso de no hacerlo, se entiende que renuncian a la ayuda y podrán acogerse, en su caso, a las medidas de recuperación del potencial productivo a través de Tragsa.

Además, esta orden fija también una ayuda de 11.800 euros por hectárea para compensar a los titulares de explotación con parcelas gravemente afectadas por su proximidad a un cauce público y que son susceptibles de perder su condición de parcela agraria para convertirse en dominio público hidráulico.

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