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Al estar en zonas protegidas

La Cátedra UCLM-Soliss pide no retrasar a 2027 los caudales ecológicos en el Tajo medio

Se basan además en "la estrecha relación que los caudales ecológicos guardan con el logro de los objetivos medioambientales"

El Tajo a su paso por Talavera de la Reina, el pasado 11 de marzo de 2025
El Tajo a su paso por Talavera de la Reina, el pasado 11 de marzo de 2025
Lanza / TOLEDO
"En el curso medio del río Tajo todas las masas de agua de tipo río están asociadas o se ven influidas por espacios protegidos por albergar hábitats o especies asociados al agua"

La Cátedra del Tajo UCLM-SOLISS ha afirmado, sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el Plan Hidrológico del Tajo, que es necesario no retrasar a 2027 los caudales ecológicos en el Tajo medio, tal y como ahora están establecidos en el Plan, debido a que están en zonas Red Natura 2000, es decir, «en zonas protegidas de hábitats y especies».

A esta conclusión llega la Cátedra «teniendo en cuenta que en el Plan Hidrológico vigente existen tres escalones de caudales mínimos en las masas de agua del Tajo medio (hasta 2025, durante 2026 y a partir de 2027), siendo únicamente caudal ecológico mínimo el de 2027».

«Los objetivos ambientales marcados por la Directiva Marco del Agua (DMA) en toda la UE eran el de conseguir el buen estado de las masas en 2015, prorrogable a 2027 sólo por cuestiones de imposibilidad técnica de cumplir en plazo, por un coste desproporcionado o porque las condiciones naturales lo impidieran, así como de que no se produzca deterioro en las mismas».

Además, insisten desde la Cátedra en que en las masas de agua que están en zonas protegidas, «la DMA sostiene (y el Tribunal Supremo reitera), no puede haber prórrogas en el establecimiento de los objetivos ambientales». «Deberían haber estado en buen estado en el año 2015».

Se basan además en «la estrecha relación que los caudales ecológicos guardan con el logro de los objetivos medioambientales» y afirman que «su escalonamiento solo sería aceptable en aquellas masas de agua donde los objetivos no puedan prorrogarse».

«En el curso medio del río Tajo todas las masas de agua de tipo río están asociadas o se ven influidas por espacios protegidos por albergar hábitats o especies asociados al agua. Dado que los objetivos no pueden prorrogarse en las masas de agua en zonas protegidas de hábitats y especies, los caudales no podrían haberse escalonado en el Tajo medio», remarcan desde esta cátedra.

Además, recuerdan que las cinco sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en 2019 obligaban a que en el Plan Hidrológico se establecieran caudales ecológicos con todas sus componentes en todas las masas de agua del Tajo, incluidas las del tramo medio del río. «Ahora, 6 años después, esta nueva sentencia contra el Plan del tercer ciclo, establece que los caudales mínimos no pueden escalonarse en las masas de aguas asociadas a espacios protegidos», concluyen.

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