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Según informa CCOO

Una trabajadora podrá reducir su jornada para cuidar de su hijo aquejado con una grave enfermedad

Raquel Payo subraya que es el Estatuto de los Trabajadores el que ampara este derecho a reducir la jornada para cuidar a un hijo o hija con enfermedad grave

Raquel Payo y Paco de la Rosa, de CCOO / CCOO
Raquel Payo y Paco de la Rosa, de CCOO / CCOO
Europa Press / TOLEDO

Comisiones Obreras ha informado de que la justicia ha reconocido el derecho de una trabajadora a reducir su jornada para cuidar de su hijo aquejado de una grave enfermedad. Pese al diagnóstico de una acromatopsia de Leber que requiere “atención directa, continua y permanente”, la mutua, según el sindicato, denegó la prestación económica a la progenitora. Los servicios jurídicos de Comisiones Obreras han permitido a la reclamante cambiar la situación.

Trabajar y tener que cuidar a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave no es algo que puedan conciliar muchas familias, y no siempre además la mutua de turno está dispuesta a ponerlo fácil admitiendo la gravedad de la patología. En uno de estos casos en Castilla-La Mancha los servicios jurídicos de Comisiones Obreras han logrado que la justicia reconozca el derecho a la prestación económica correspondiente para una madre, según ha informado el sindicato en nota de prensa.

“Acromatopsia de Leber e hipertensión intracraneal idiopática crónica secundaria y pseudotumor cerebral con papiledema bilateral que no respondía a tratamiento médico farmacológico, de muy difícil control, con déficit visual grave”. Este es el diagnóstico del menor, pero pese a ello la mutua denegó a la madre la prestación que le correspondía por haber reducido su jornada de trabajo un 99%.

El hijo fue intervenido hace un año y fue en el mes de junio cuando la madre solicitó la prestación que le correspondía para reducir su jornada de trabajo y poder cuidar de su hijo, que necesitaba “atención directa, continua y permanente”, pero en agosto de 2023 la mutua desestimó su solicitud.

El Juzgado de lo Social 2 de Toledo, tras la demanda cursada por la trabajadora y CCOO CLM, corrige al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la mutua, que argumentaba que esta enfermedad grave no entra en el listado de patologías reconocidas como tal.

“Nada más lejos de la realidad”, como dice el juez, que solo tiene que reproducir los informes médicos para dar la razón a la demandante: “El menor precisa un tratamiento médico para tratar la enfermedad, subsistiendo en la actualidad, y existe necesidad de una atención directa, continua y permanente”.

Raquel Payo, responsable de Salud Laboral en CCOO CLM, señala este caso como paradigmático de la situación en la que se pueden ver muchas familias: “Es un caso claro de enfermedad grave y consideramos que la normativa es clara para encuadrar esta situación entre las que tienen la cobertura de la prestación, pero por desgracia en un momento así la posición de la mutua obliga a los afectados a tener que ir al juzgado para conseguir lo que les pertenece. Si ese es el caso, que las familias sepan que nuestra asesoría jurídica está preparada para reclamar, y ya se han ganado otros casos similares”.

Raquel Payo subraya que es el Estatuto de los Trabajadores el que ampara este derecho a reducir la jornada para cuidar a un hijo o hija con enfermedad grave y tener una prestación económica que paga la Seguridad Social “pero que debe reconocer la mutua”. La norma dice que los progenitores pueden acogerse a una reducción de jornada de entre el 50 y el 99%, recibiendo de la Seguridad Social un subsidio para cubrir esa reducción y no ver reducidos sus ingresos.

“Es importante además que las personas trabajadoras sepan que, si es su caso, sea cual sea si situación laboral la concreción horaria la fija el trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, no la empresa”. La norma dice además que para tener derecho al subsidio ambos progenitores deben estar trabajando, y solo se reconoce la prestación a uno de ellos.

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