Tres meses después de aquel 1-2 conseguido por el Atlético Tomelloso en Marchamalo y del 0-4 del Villacañas en La Roda que mandaba al conjunto auriverde a Primera Preferente, y tras la denuncia impuesta por el club tomellosero ante la Guardia Civil y elevada al Comité de Competición de la FFCM por una presunta “predeterminación de resultados”, el Comité de Apelación se ha pronunciado con una providencia.
Ha sido este martes 27 de agosto cuando el Atlético Tomelloso ha recibido noticias del Comité de Apelación de la RFEF tras la reclamación presentada por el club auriverde el pasado mes de junio. Dicho Comité, formado por Miguel Díaz y García Conlledo, Elena Roldán Centeno y Concepción Escobar Hernández, antes de entrar en el fondo de la cuestión, ha valorado la adecuación del procedimiento seguido por el Juez de Competición de la FFCM (Artículos 30 y siguientes del Código Disciplinario de la RFEF).
En este sentido, el Comité de Apelación estima que la resolución del Juez de Competición de la FFCM podría verse afectada por un vicio de nulidad al no haberse dictado a través del procedimiento predeterminado en el Código de Disciplina de la RFEF. ¿Consecuencias? Las posibles consecuencias podrían ser la anulación de la resolución del Juez de Competición de la FFCM y la retroacción del proceso, es decir, volver al principio tres meses después en conformidad del artículo 45.2 del Código Disciplinario de la RFEF.
Por ese motivo, el Comité de Apelación ha acordado abrir un nuevo plazo de diez días para que las partes se pronuncien sobre la posible concurrencia del vicio de nulidad en la resolución adoptada por el Juez Único de Competición de la FFCM. Mientras tanto, el Atlético Tomelloso continuará el proceso de defensa y remitirá nuevamente al Comité de Apelación un escrito solicitando la nulidad de resolución inicial, rogando así que se tramite el asunto según lo establecido en el artículo 32 del Comité Disciplinario de la RFEF, es decir, un procedimiento extraordinario.
Por lo tanto, desde el seno auriverde lamentan la pérdida de tiempo ya que, después de tres meses, este asunto podría volver al principio por un defecto en la tramitación del procedimiento por parte del Comité de Competición de la FFCM. Además, el Atlético Tomelloso espera una resolución fundada en derecho que haga justicia a lo vivido aquel 19 de mayo donde el club auriverde perdía la categoría afectado por un presunto caso de “predeterminación de resultados”.
Artículos del Código Disciplinario de la RFEF relacionados con este caso:
Artículo 30. Procedimiento ordinario. Objeto. Se aplicará el procedimiento ordinario para el enjuiciamiento y, en su caso, sanción, de todas aquellas cuestiones que figuren en el acta arbitral y sus anexos, en los informes de los Oficiales Especializados en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y en general, la discriminación de cualquier índole y de las infracciones a las reglas del juego o de la competición, entendiéndose por tales las que prevé el artículo 1.2 del presente Ordenamiento.
Artículo 32. Procedimiento extraordinario. Objeto. El procedimiento extraordinario se tramitará cuando se trate de la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas deportivas generales, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 45. Contenido de las resoluciones. 1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente. 2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal grave, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.