La Junta Electoral de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha en su última acta firmada el miércoles 17 de abril, ha proclamado provisionalmente la candidatura de Pablo Burillo como la única a la presidencia de la FFCM “al haber acompañado toda la documentación requerida y necesaria que contempla el Reglamento de Elecciones para tales efectos”.
Según determina el calendario electoral, desde este jueves 18 de abril y hasta el miércoles 24 de abril se podrán formular reclamaciones ante la Junta Electoral sobre la proclamación provisional de candidatos a la presidencia de la FFCM. Ya el día 24 y tras resolverse las posibles reclamaciones se proclamará a los candidatos a la presidencia a la FFCM de manera definitiva. Si solo hay una candidatura, la asamblea procederá a reunirse para elegir al presidente de la FFCM.
En cuanto al recurso que presentó la UD Carrión, la resolución que ha dictaminado la Junta Electoral es la siguiente: “…contra resolución dictada por Junta Electoral de la FEDERACION DE FUTBOL DE CASTILLA LA MANCHA de fecha 11/04/2024 (Acta nº 13) sobre proclamación de Asambleístas definitivas”, por lo que se procede a analizar la misma, y tras la oportuna deliberación, se alcanza por unanimidad de los integrantes de esta Junta Electoral el siguiente acuerdo: “DESESTIMAR dicha reclamación, toda vez que tal resolución no es sino la declaración de la firmeza del anterior acuerdo por el que, los mismos asambleístas, y ante la ausencia de reclamación alguna, fueron proclamados provisionalmente, sin que, para ello, sea necesario caer en el pleonasmo de hacer constar quién figuraba como representante en la candidatura de los asambleístas clubes que fueron elegidos en las elecciones celebradas el pasado día 3 de Abril de 2024 (en cuyas papeletas, por cierto, ninguna referencia se hacía en las candidaturas de tales asambleístas, entonces electos, clubes de la actividad principal y la de futbol sala, a quienes los representaban). Dicho acto es la simple constatación de que quienes resultaron elegidos en aquellas elecciones han alcanzado la condición de asambleístas electos y así se resaltó en el acuerdo impugnado, habiendo quedado acreditado a lo largo de todo el proceso electoral hasta aquí desarrollado, quienes han representado en dicha fase a los clubes candidatos en su día y ahora asambleístas electos al haberse así constatado (remitiéndonos a las distintos acuerdos reflejados en nuestras actas anteriores) en las candidaturas de los mismos, para, una vez finalizado el proceso de elección de los asambleístas, estos puedan ejercer los derechos que les asisten como tales, entre los que se encuentran, al objeto de dar por concluido el proceso electoral en el que seguimos inmersos, la elección de quien ha de presidir la FFCM, pudiendo ser cualquiera de los setenta asambleístas proclamados definitivamente en aquel acuerdo que ahora se ratifica, bien por sí (en el caso de personas físicas) bien por quienes los representen (en el caso de las personas jurídicas)”.