02 diciembre 2023
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Asoprovac pide a la dirección general de Agenda 2030 que “controle” el etiquetado de los productos con denominaciones cárnicas “cuando no están elaborados con carne”

Asoprovac vela por los intereses del sector vacuno scaled
Asoprovac vela por los intereses del sector vacuno / Lanza
Lanza / MADRID
Para la Asociación de Productores de Vacuno de Carne es "primordial" que "se vigile que sólo se etiquete con nomenclaturas de productos cárnicos aquellos que lo son y que se vigile que la distribución alimentaria y los fabricantes de estos productos quieran aprovechar el prestigio y calidad de los productos cárnicos para condicionar al consumidor hacia la compra de productos que no son lo que su nombre indica"

Asoprovac solicita a la dirección general de Agenda 2030 y Consumo que “controle” el etiquetado de los productos que utilizan denominaciones cárnicas “cuando no están elaborados con carne”.

Para Asoprovac “en primer lugar, cabe recordar que el Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos, recoge una serie de denominaciones —tales como hamburguesa, bacón, butifarra, callos, chistorra, distintos chorizos, etc.— aplicables única y exclusivamente a aquellos productos que sean derivados de la carne”.

Al respecto, señala que la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria —órgano de coordinación y colaboración interterritorial, integrado por los Servicios Autonómicos de Control de la Calidad y Defensa contra Fraudes y por la dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación— “acordó el pasado 26 de octubre de 2016 que «los productos cuya denominación de venta sea una denominación consagrada por el uso o denominación habitual, (…), además de [tener como ingrediente esencial alguno de los siguientes: carne, tocino o grasa, sangre o sus componentes o ambos, menudencias o tripas naturales]; deberán respetar las condiciones específicas de composición o de elaboración descritas para ellos». Concluye el mencionado acuerdo que, «por consiguiente, los productos que no respeten las condiciones mínimas antedichas, no podrán utilizar las denominaciones de venta recogidas en el Real Decreto 474/2014».

Asoprovac señala que “la utilización de una denominación de venta que no sea la prevista para el producto supone una infracción del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios”.

“Por ende, la utilización de las denominaciones protegidas por el Real Decreto 474/2014 para designar productos no cárnicos estaría vulnerando la Normal general de etiquetado y sería sancionable según lo previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición”.

Además, la venta de productos de origen vegetal bajo denominaciones cárnicas “estaría vulnerando las distintas normativas autonómicas existentes en materia de calidad alimentaria por tratarse de una inexactitud que afecta a la naturaleza del producto y que induce a confusión”.

Por último, Asoprovac indica que “según nos trasladan los asesores expertos en la materia con los que hemos consultado, cualquier persona —jurídica o física— está legitimada para poner en conocimiento de la consejería agroalimentaria competente —bien de la comunidad autónoma en la que resida la sociedad infractora o bien de la comunidad autónoma en la que se esté produciendo la comercialización— un comportamiento de este tipo con el fin de que se inicie el correspondiente expediente sancionador”.

Asoprovac CLM representa a más de 325 ganaderos de vacuno de carne y es miembro, a través de su organización nacional, de la Asociación Interprofesional agroalimentaria Provacuno.

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