Vanessa Martínez.
Los seguros de vida y de deceso se suelen contratar pensando en el bienestar y el futuro de la familia o los seres queridos y , a pesar de que en ambos casos las cuotas se pagan a lo largo de la vida y se cobran tras el fallecimiento, las condiciones de ambos son muy distintas. La principal diferencia es que el objetivo del seguro de decesos es dar un servicio en el momento de fallecimiento del asegurado, encargándose de todos los trámites funerarios, mientras que el objetivo del seguro de vida es asegurar el nivel económico de nuestros seres queridos en el caso de que fallezcamos. Son seguros compatibles.
Los dos tipos de seguro pueden incluir garantías extra sobre la cobertura principal, que es el pago de una prestación económica en caso de muerte del asegurado, y que cubren desde la asistencia médica u hospitalización hasta la repatriación, en caso de encontrarse en el extranjero. En páginas como puntoseguro.com es posible informarse adecuadamente de las ventajas de cada tipo de seguro para saber cuál se ajusta mejor a las circunstancias personales de cada individuo.
El seguro de decesos tiene como objetivo fundamental cubrir todos los gastos y trámites relacionados con el fallecimiento del asegurado, incluyendo los servicios funerarios, el traslado y otras gestiones administrativas que suponen un coste para la familia, además de ofrecer servicios adicionales como asistencia y cobertura en viajes. El capital que se recibe no es elegido directamente por el asegurado, es la compañía de seguros la que lo establece teniendo en cuenta los servicios fúnebres que se contratan y dónde se realizará el sepelio. Por tratarse de un seguro que cubre precisamente todos estos gastos, su cobro es inmediato, gran diferencia con respecto al de vida, cuyo cobro se puede llegar a demorar. Al contratar un seguro de vida, si es posible elegir el importe que recibirán los beneficiarios, además de contar con otro tipo de coberturas adicionales, como la invalidez, la liquidación de la hipoteca de la vivienda familiar, o la protección ante enfermedades graves.. En este tipo de seguros no se puede incluir a los menores de catorce años, mientras que en los de decesos si es posible contratar la póliza de forma colectiva para toda la familia.