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El Supremo aprecia falta de transparencia en las hipotecas con IRPH, pero no abusividad

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS Archivo
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. – EUROPA PRESS – Archivo
Europa Press / MADRID
La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

El Tribunal Supremo ha determinado que en las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) analizadas existe falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo, pero no abusividad.

La Sala Primera del Alto Tribunal se ha pronunciado en el Pleno convocado este miércoles, si bien esta deliberación corresponde a cuatro recursos de casación concretos en relación con la cláusula de interés variable del IRPH.

El quinto recurso sobre IRPH que debía tratar en este mismo Pleno aún no se ha resuelto, porque presenta perfiles diferentes al versar sobre una vivienda de protección oficial.

Así, en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia de Luxemburgo, se ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

No obstante, los magistrados de la Sala han procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.

La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

La mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.

Por esta razón, el Supremo debía volver a pronunciarse al respecto para dar luz a los juzgados y para poder condicionar así la admisibilidad de los siguientes casos.

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