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Alberto Rodríguez (Podemos) perderá su escaño por la condena del Supremo, que le inhabilita para sufragio pasivo

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Alberto Rodríguez
Lanza / MADRID
El tribunal le condena a un mes y quince días de cárcel por la patada a un policía en una manifestación de 2014

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, no puede ser elegido para cargo público durante la condena, y, según fuentes jurídicas, conlleva la pérdida del escaño en el Congreso de los Diputados.

En la sentencia, el Supremo apunta que la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros) y da traslado de la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos. Por otro lado, en la resolución, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

La condena a un mes y quince días de prisión difiere de lo que pedía la Fiscalía en la vista, cuando ya rebajó su solicitud de pena a tres meses y 10 días de prisión. El Ministerio Público pedía para él inicialmente la pena de seis meses de prisión.

En los hechos probados de la resolución, se relata que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema «Rechazo a la LOMCE».

LA PATADA DE RODRÍGUEZ

Añade que, sobre las 11.00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la catedral se fue congregando un grupo de unas 500 personas que «comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro».

«En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros», señala la sentencia, que indica que ello «motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva».

El relato añade que «en el curso de los enfrentamientos físicos que tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla a un agente de Policía que debidamente uniformado estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales».

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien «en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar».

NO HAY ANIMADVERSIÓN POR PARTE DEL AGENTE

Añade que «tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado».

En cuanto a la manifestación del acusado que atribuía las declaraciones del agente a lo que considera una práctica habitual de la policía consistente en afirmar falsamente que una persona, que se ha caracterizado por su actividad en otras manifestaciones, está presente en aquella sobre la que informan y ha desarrollado en ella actitudes violentas, la sentencia señala que no está avalada por ninguna prueba, y recuerda que el agente declaró que conocía al acusado de otras manifestaciones anteriores en las que había mantenido un comportamiento normal.

«De manera que, en la fecha de los hechos, en opinión del testigo, el acusado no era una persona significada por su actitud especialmente activa o violenta en las manifestaciones; y, además, entonces carecía de relevancia política», dicen los magistrados.

Respecto a lo que también sostuvo el acusado sobre que la acusación formalizada en esta causa pretendía cuestionar el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, la Sala tampoco comparte el argumento y subraya que «numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos».

«La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones», recuerda.

La Sala afea que, en el uso del derecho a la última palabra, Rodríguez señalara que de producirse la condena acudiría al Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. «Se trata de una alegación que resulta inapropiada en una sede judicial. Es de toda evidencia que las resoluciones judiciales pueden ser cuestionadas a través de
los mecanismos previstos en las leyes», le recuerdan.

Tras esto, el tribunal considera que en este caso concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de atentado a agentes de la autoridad dado que «ninguna duda existe respecto a que el agente lesionado se encontraba uniformado y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo».

VOTO PARTICULAR FAVORABLE A LA ABSOLUCIÓN

La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, dos de los siete que han formado el tribunal, en el que sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está «muy lejos» de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Indican que la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía, que a su juicio no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión. «Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento», sostienen.

Afirman que en este caso se trata de determinar si puede considerarse probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. «Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega», añaden.

Publicado en:
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