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Calviño dice que España llega con los deberes hechos y un cambio anticipado al de Bruselas sobre malversación

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La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño/ Moncloa – Archivo
Europa Press / BRUSELAS
La reforma que plantea el Ejecutivo autonómico prevé una pena máxima de al menos 5 años para delitos de malversación en toda la Unión Europea, según la propuesta de directiva presentada este miércoles para tipificar los delitos de corrupción y armonizar las penas en el continente, lo que obligaría a España a volver a reformar el delito de malversación

La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, ha destacado este jueves que España llega «con los deberes hechos» y que la reforma de los delitos de malversación de 2022 se adelanta a la propuesta de armonización de delitos de la Comisión Europea porque ya separaba los casos de lucro financiero, aunque para España supondría endurecer los dos tipos atenuados creados con la última reforma penal.

«Me parece adecuado que se armonicen las condiciones para este tipo de delitos», ha afirmado este jueves en Bruselas, donde ha participado en el Foro Económico Europeo que se celebra en la capital belga, además de mantener reuniones con el vicepresidente económico, Valdis Dombrovskis, y el comisario de Economía, Paolo Gentiloni.

La reforma que plantea el Ejecutivo autonómico prevé una pena máxima de al menos 5 años para delitos de malversación en toda la Unión Europea, según la propuesta de directiva presentada este miércoles para tipificar los delitos de corrupción y armonizar las penas en el continente, lo que obligaría a España a volver a reformar el delito de malversación.

Bruselas pide que las infracciones referidas a malversación, tráfico de influencias y cohecho sean castigadas con penas de cárcel de una duración máxima de al menos 5 años, un suelo para la pena máxima de cada delito que en el caso de España supondría endurecer los dos tipos atenuados creados con la última reforma penal.

Dicha reforma, que entró en vigor el pasado 12 de enero, mantuvo el tipo tradicional de malversación en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber «ánimo de lucro» cuando la autoridad o funcionario público «se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas».

«Veremos cómo evoluciona el proyecto de directiva pero España ya se ha adelantado porque ya separó el delito malversación en caso de que haya o no un lucro y tenga impacto financiero», ha agregado Calviño, que ha incidido en que España llega «con los deberes hechos y un cambio anticipado al que propone Bruselas».

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