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25 abril 2024
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Condena de seis años de cárcel a Griñán y nueve años de inhabilitación a Chaves por el caso ERE

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Griñán y Chaves recogen la notificación de su condena de inhabilitación un día antes del plazo fijado /Lanza
Lanza / SEVILLA
La Fiscalía Anticorrupción pedía para Griñán seis años de prisión y 30 de inhabilitación por prevaricación y malversación y para Chaves diez años de inhabilitación por prevaricación. La sentencia es recurrible ante el Tribuna

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación en la conocida como ‘pieza política’ de la causa judicial sobre los expedientes de regulación de empleo (ERE), mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación.

Así lo recoge la sentencia que ha dado a conocer este martes el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla pasado casi un año desde el final del juicio y cerca de nueve desde que la juez Mercedes Alaya iniciase la instrucción de la causa.

La Fiscalía Anticorrupción pedía para Griñán seis años de prisión y 30 de inhabilitación por prevaricación y malversación y para Chaves diez años de inhabilitación por prevaricación. La sentencia es recurrible ante el Tribunal

Griñán y Chaves eran “conscientes de la palmaria ilegalidad de los actos”, según sentencia de los ERE

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales ha señalado este martes que los ex presidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, eran en cada uno de los casos “plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos” en que participaron.

La Audiencia de Sevilla ha condenado este martes a José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito continuado de malversación, a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. En el caso de Manuel Chaves su condena es de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.

De acuerdo al resumen de la sentencia facilitada a los medios de comunicación, elaborado por el propio juez ponente Juan Antonio Calle, en el caso de Griñán, apunta el fallo, que “la presupuestación de gastos ficticios”, en referencia a la inclusión en el Presupuesto de IFA-IDEA de gastos que no eran suyos sino de la Consejería de Empleo, “evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios”.

En el caso de Chaves señala la Audiencia de Sevilla que “como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009”.

También le atribuye que como presidente del Consejo de Gobierno “participó en la aprobación del anteproyecto de Presupuestos y envió el proyecto al Parlamento”, circunstancia que le lleva a concluir que “conociendo que dentro del programa 31L se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA, concepto 440.51 en materia de relaciones laborales”.

En la sentencia se indica los cargos ostentados por Griñán y Chaves y los periodos en que desempeñaron sus competencias.

Sobre Griñán arranca apuntando su participación en la elaboración de los presupuestos de 2005 a 2009, periodo en que le atribuye el conocimiento de hechos como la inclusión en los anteproyectos de presupuestos del “uso de la transferencia de financiación al IFA dentro del programa 31L” y que éstas se destinaban “a pagar subvenciones” porque “se decía en las propias memorias de los presupuestos”.

De igual forma supo el entonces consejero de Economía y Hacienda de “los PAIF (Programa de Actuación, Inversión y Financiación) de IFA” así como también recibía “las modificaciones que hubiera que hacer en los mismos”.

“Por ello tuvo conocimiento de cómo consignaba esta actividad el IFA-IDEA en su presupuesto”, así como que se incluía esas transferencias de financiación de la partida 31L como “otros gastos de explotación para equilibrar las cuentas”, continúa la Audiencia de Sevilla, “a sabiendas de que el IFA-IDEA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar”.

La sentencia le atribuye a Griñán que “la inclusión en los anteproyectos del uso de la transferencia de financiación al IFA era con la finalidad de conceder subvenciones por parte de la Consejería de Empleo”.

Así, le hace conocedor de que “una vez que el Interventor de la Consejería de Empleo había fiscalizado el expediente de transferencia de financiación era materialmente imposible la fiscalización previa de la concesión de subvenciones” al argumentar el fallo que “carecía de crédito presupuestario para ello por haberse consumido el crédito de transferencia de financiación”.

La sentencia apunta que siendo Griñán consejero de Economía y Hacienda “se siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron, incrementando el programa 31L en lo relativo a las transferencias de financiación al IFA”.

La Audiencia de Sevilla atribuye a José Antonio Griñán que elevara modificaciones presupuestarias al Consejo de Gobierno en diciembre de 2004 por importe de 2,99 millones de euros para incrementar el programa 32H, Servicio Andaluz de Empleo, “a pesar de que los fines del programa 32H eran ajenos a la concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas”.

La sentencia asigna al entonces consejero de Economía y Hacienda el conocimiento, como “destinatario de los informes de control financiero permanente de las empresas públicas, y en particular el del IFA”, de “deficiencias detectadas”, entre las cuales enumera, “imputación presupuestaria inadecuada, no se debe utilizar el artículo 44, transferencias al IFA”, a lo que suma “no consta solicitud presentada por los interesados y no se acredita la personalidad de las entidades solicitantes”.

Entre las deficiencias añade, además, que se hubiera “omitido la fiscalización previa”, que no se hubiera aportado “resolución o convenio de concesión de una subvención” ni tampoco se determine “el plazo o forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda”.

CHAVES: LA DECISIÓN DE LAS AYUDAS, DEL GOBIERNO EN SU CONJUNTO

En el análisis de la participación de Manuel Chaves en la concesión de las ayudas sociolaborales pone de manifiesto el resumen de la sentencia que “presidía el Consejo de Gobierno cuando se empezaron a articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial a finales de los 90 y en el año 2000”. “La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto”, se apostilla en el resumen del fallo.

La Audiencia de Sevilla concluye que “cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una Consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía”.

Relata también, en el análisis sobre la figura de Chaves y el procedimiento de las ayudas sociolaborales, el cambio, “a partir del 18 de abril del año 2000” a las transferencias de financiación al IFA, una vez que hasta entonces se había empleado “la tramitación de expedientes de subvenciones excepcionales”, decisión que se adopta “tras los problemas sufridos en los expedientes de ayudas a Iamasa, Hamsa, y otros expedientes”.

“Este cambio no era un cambio menor, sino que suponía un cambio en la presupuestación”, sostiene el resumen de la sentencia, que colige que resulta “impensable” que el consejero de Empleo tomara esta decisión por sí solo y “máxime cuando tenía que contar con beneplácito” de la consejera de Economía y Hacienda para poder utilizar “la aplicación presupuestaria de las transferencias de financiación”.

Sigue ahondando la sentencia en la escala jerárquica y de competencias en el Gobierno andaluz para argumentar que “la transcendencia de este cambio, y su necesario reflejo en la presupuestación, hace impensable que esta decisión fuera asumida exclusivamente por la consejera de Economía y Hacienda”, punto en que infiere que “exigió la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, Manuel Chaves”.

La Audiencia de Sevilla atribuye a Chaves la aprobación de “las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno”, así como su participación “en la aprobación del anteproyecto de presupuestos y envío del proyecto al Parlamento”, circunstancias que le lleva a concluir que “conociendo que dentro del programa 31L se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA”.

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